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Hijo de español y rumana.

2 Comentarios
 
Hijo de español y rumana.
16/06/2019 14:29
Hola, mi hijo seguramente vaya a nacer en Bucarest ya que su madre es rumana, y por problemas de salud del marido de su madre, ella sigue allí y debido a su embarazo es probable que no pueda volver a España. Tengo dos dudas al respecto:
1. Tendrá mi hijo derecho a la nacionalidad española aún naciendo en Rumanía? Y si la tiene, qué pasos debo seguir?

2. Tengo derecho a la baja paternal si mi hijo nace en Rumanía?

Muchas gracias por vuestra ayuda, un saludo.
18/06/2019 17:42
Rufusss
Hola:

1.- Si usted tiene nacionalidad española, su hijo será español, independientemente de si nace fuera de España. El art. 17.1.a) establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. De modo que si el padre o madre de la criatura es de nacionalidad española (es indiferente si lo es de origen o naturalizado), la criatura también será española, siendo indiferente el lugar de nacimiento y si la legislación del país de nacimiento, en caso de nacer fuera de España, le atribuye también su nacionalidad por ius soli o si la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor también le atribuye su nacionalidad desde el nacimiento.

Para hacer efectiva la nacionalidad española de la criatura, se debe solicitar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el nacimiento. Se le requerirá el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del país donde nació. En el caso de Rumanía, los documentos ya no necesitan ninguna legalización en razón del Reglamento de la Unión Europea que suprimió la necesidad de legalización. Y asimismo, el consulado de España debe aceptar las traducciones efectuadas por traductores jurados locales.

Practicada la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, si los padres no están casados y es el primer hijo de ambos, se entregará libro de familia ( si estuvieran casados, se certificará en el libro de familia la inscripción del nacimiento) y se podrá solicitar la expedición del pasaporte español para el menor.

2.- Es suficiente con que a usted le nazca un hijo para poder acogerse al permiso de paternidad. Es indiferente si le nace dentro de España o fuera de España. En todo caso, tendrá que acreditárselo documentalmente ( por ejemplo, mediante el certificado literal de nacimiento del menor).El art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores no hace ninguna distinción o precisión entre si el hijo nace en España o fuera de España, de modo que donde el legislador no ha distinguido, no corresponde distinguir. Basta que se produzca el nacimiento, que bien puede ser dentro de España o fuera de España.

Un cordial saludo.
18/06/2019 23:09
Condedecartagena
Un millón de gracias por vuestra ayuda!
Un saludo!