Segun lo establecido, para obtener la nacionalidad por residencia (artículo 21.2 del Código Civil) la duración como residente se
reduce a un año en el caso (entre otros) a aquellos que
hayan nacido en el extranjero y sean hijos de padre o madre, o nietos de abuelo o abuela
originariamente españoles.
Mi preguntas son las siguientes:
1- Si mi progenitor es nacionalizado por opcion y yo estoy en este supuesto de ser extranjera (de pais iberoamericano) residente en España, ¿puedo solicitar la nacionalidad al año de estar como residente o debo esperar dos?
2- ¿Se considera residencia el periodo en el cual debo trabajar fuera de España, aunque sea un estado miembro de la EU?
1.- La exigencia de solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, es exclusivamente para hijos de padre o madre o nietos de abuelo o abuela que ORIGINARIAMENTE HUBIERAN SIDO ESPAÑOLES. Esto significa que:
A) Solo se pueden beneficiar hijos o nietos de españoles de origen que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española al adquirir otra, conforme la regulación de la nacionalidad vigente en la época en la que tales hechos se produjeron y que luego, no solicitaron la recuperación de la nacionalidad española. Esto también es especialmente relevante para personas descendientes de españoles por línea femenina, pues hay que tener en cuenta que antaño no siempre las mujeres transmitían la nacionalidad española.
B) También hijos o nietos de personas que optaron por la nacionalidad española DE ORIGEN, en razón de hallarse en alguno de los supuestos en los que es posible hacerlo (se recalca: nacionalidad española DE ORIGEN, no simple opción por la nacionalidad española), como por ejemplo, las personas cuya filiación respecto de padre o madre españoles o cuyo nacimiento en España, se determinó con posterioridad a los 18 años de edad; hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España; persona adoptada por español siendo ya mayor de edad (que puede optar por la nacionalidad española de origen) o personas que se hubieran visto beneficiadas de la posibilidad de optar por la nacionalidad española de origen durante los plazos de vigencia fijados por las sucesivas leyes expedidas para facilitar la recuperación de la nacionalidad española a descendientes de exiliados y emigrantes (la última, fue la llamada Ley de Memoria Histórica).
NOTA.- Es importante tener presente que español de origen NO ES IGUAL a español originario. Un español originario, necesariamente es español de origen (fue español desde el nacimiento). En cambio, un español de origen, no necesariamente es español originario: pudo haber nacido con otra nacionalidad o apátrida y en virtud de haberse hallado posteriormente en alguno de los supuestos que lo hacían posible, haber optado por la nacionalidad española de origen, pero en este caso, se considera español desde la fecha en que formuló la opción, no desde el nacimiento.
Por ello, en el caso de que su progenitor fuera español DE ORIGEN, usted SÍ podría beneficiarse de la exigencia de solo un año de residencia (por ejemplo, su progenitor nació originariamente extranjero, pero posteriormente, optó por la nacionalidad española de origen, al hallarse en algún supuesto que posibilitaba que lo hiciera).
2.- EN TODO CASO, al ser usted nacional de origen de país iberoamericano, le resultarán SIEMPRE suficientes DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, más la acreditación de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Si ya los cumple íntegramente, no le dé más vueltas al asunto, ni pierda más tiempo y presente la solicitud sin dilación.
3.- En cuanto al tiempo de residencia, debe ser CONTINUADO, esto es, sin que haya habido INTERRUPCIÓN. Hay interrupción cuando:
A) Se produce la extinción de una autorización de residencia, bien ipso iure (por ejemplo, permanecer fuera de España por mayor tiempo del establecido como límite), bien por acto administrativo firme que así lo declare, en razón de existir causal prevista en la normativa para ello o bien por acto administrativo firme o sentencia judicial firme que dispongan la expulsión de la persona de España. En esos casos, se produce la extinción de la autorización.
B) Cuando no se hubiera renovado oportunamente una autorización de residencia y la persona, en consecuencia, hubiera pasado a hallarse en situación de salida obligatoria y luego, en situación de irregularidad.
C) Cuando se produce la caducidad por ausencia de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
En cambio, NO SE PRODUCE la extinción de la autorización cuando:
- La persona hubiera permanecido fuera de España por mayor tiempo del establecido como límite , siempre y cuando, acredite documentalmente encontrarse en alguna de las causales de excepción fijadas por la normativa.
- Para los residentes de larga duración o larga duración-UE, no se interrumpe por el mero hecho de no renovar oportunamente la tarjeta de identidad de extranjero.
Si usted es beneficiario del régimen comunitario y es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, dependerá de la situación:
A) Si es trasladado por razones laborales fuera de España, bien dentro de la Unión Europea o bien fuera, no se produce la caducidad por ausencia, siempre y cuando, su traslado sea de hasta 12 meses consecutivos (lo normal es que la caducidad por ausencia se produzca por ausencias superiores a los 6 meses en un año). Este extremo, desde luego, debe probárselo mediante comunicación oportuna a la Administración.
B) Si, en cambio, el traslado obedece también a motivos laborales, pero se realiza en el marco de la vinculación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes y se realice para ellas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, NO SE APLICA la caducidad por ausencia. Pero, igualmente, debe acreditárselo documentalmente.
C) Cuando se permanezca en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión. Lo mismo: se debe acreditar documentalmente.
Por eso, lo mejor es que determine el tiempo que tiene en España y si cumple el necesario para su situación, presente sin dilación su solicitud de nacionalidad y esté disponible para cuando sea citado para la entrevista con el Cuerpo Nacional de Policía.
Yo tengo tarjeta comunitaria, pero me vere en la obligacion de trabajar fuera de España, antes o despues de presentar la documentacion para la nacionalidad. Es decir, que muy probablemente, tenga que empadronarme fuera de España, para obtener la documentacion para trabajar.
No se si mi situacion entra en este supuesto de excepciones, y cito parte de la info que has proporcionado:
"Este extremo, desde luego, debe probárselo mediante comunicación oportuna a la Administración."
Si debo probar que trabajo, en el marco de una colaboracion de un programa de investigacion entre España y un pais miembro, en RU (por ejemplo). ¿Como puedo probarlo? ¿Cuando debo probarlo? Soy de Madrid, ¿Debo ir sin cita a Avenida de los Poblados s/n?
Hola. Cuando ya tenga seguro que se marchará y el motivo por el que lo hará, debe tener en su poder los documentos y presentar un escrito informando del hecho, citando el art. 14 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y solicitando que se tenga en cuenta el hecho de que se halla en un supuesto de no aplicación de la caducidad por ausencia y adjunte los documentos probatorios. Esto, debe dirigírselo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Nacionalidad es competencia del Registro Civil del municipio donde viva y de la Dirección General de Registros y del Notariado. Presente sus documentos completos y en orden en el Registro Civil. Mientras tenga su tarjeta en vigor y todos los documentos completos, cumplirá los requisitos. Debe estar pendiente de las comunicaciones que le lleguen a su domicilio en España y de la citación para la entrevista en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.