Hace tiempo di con el caso de dos lesbianas que se divorciaron y una de ellas había tenido una hija por inseminación, no reconocida por su pareja como hija. El juez le concedió derecho de visitas a la pareja. Si encuentro el enlace lo pongo. Creo haberlo leído en lexfamily o en noticias.juridicas.com.
Para el derecho padre es aquel que confiere sus apellidos en la partida de nacimiento. Si nace dentro del matrimonio se presume que el marido es el padre, y la partida de matrimonio el documento para proceder al registro de nacimiento con la identidad del padre-marido. Si se trata de una pareja será por reconocimiento.
Me parece que en nuestro país no existe el reconocimiento del vínculo parental a través de relación afectiva o socioafectiva en el tiempo de quien ocupa el lugar de padre o madre en la vida de un niño , cumpliendo adecuadamente esa función, lo que podría ser considerado como una adopción de hecho.
Pero desde luego, en mi opinión, esas relaciones sí se deberían tener muy en cuenta.
En relación con el DERECHO DE VISITAS, el artículo 160 del Código civil en sus párrafos segundo y tercero establece que:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y ALLEGADOS. En caso de oposición, el Juez, A PETICIÓN DEL MENOR, abuelos, parientes o ALLEGADOS, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
Por lo que en relación con el derecho a visitas podría estudiar la posibilidad de que la relación de su cliente con el hijo de su mujer encaje en la situación jurídica de "allegado", lo que permitiría el derecho de visitas, con la extensión acordada por el Juez DE ACUERDO CON EL INTERÉS DEL NIÑO.
En este sentido le recomiendo lea los fundamentos jurídicos quinto al séptimo de la Sentencia Nº: 320/2011 del Tribunal Supremo, de la que, por su interés al caso que plantea, copio algunos párrafos aquí:
“Por tanto, en lo correspondiente al derecho a tener relaciones con parientes y allegados, hay que tener en cuenta que EL NIÑO NO PUEDE VER RECORTADA LA RELACIÓN Y COMUNICACIÓN CON PERSONAS QUE LE SON PRÓXIMAS HUMANA Y AFECTIVAMENTE, por causa de las diferencias entre dichas personas.”
“Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, se llega a la conclusión que la base de nuestra decisión debe ser ......UN DERECHO EFECTIVO QUE TIENE EL MENOR DE RELACIONARSE CON AQUELLAS PERSONAS CON LAS QUE LE UNE UNA RELACIÓN AFECTIVA y por ello debe entenderse aplicable al supuesto que nos ocupa el artículo 160. 2 CC”
Espero que la anterior información le pueda servir de ayuda.
Un saludo.
Hijo de anterior matrimonio- derecho a visitas de conyuge no padre biologico- divorcio contencioso
Soy abogado pero no soy experto en familia. Tengo un cliente que se quiere divorciar tras 9 años de matrimonio y de convivencia con el hijo de su mujer, que lo es de su anterior matrimonio y que en la actualidad tiene 12 años. Nunca lo ha adoptado ni lleva sus apellidos pero lo ha criado y el niño lo considera su padre. Mi consulta es ¿Legalmente puede solicitar algun regimen de visitas? Gracias por vuestra ayuda. Saludos cordiales desde Zaragoza