buenas tengo un hijo de 19 años que su madre ha echado de casa , y que vive conmigo , tengo que seguir pasando la pension alimenticia del hijo
y que pasos seguir?
A priori, para evitar problemas, creo, es mi opinión, que debería seguir pagando la pensión, pues estos hechos de no ser puestos en conocimiento de un juez pueden dar lugar a situaciones muy desagradables.
No obstante, su hijo es mayor de edad y está viviendo con usted, son dos hechos indiscutibles, aunque el segundo no esté demostrado judicialmente.
Cuando el alimentista (su hijo) alcanza la mayoría de edad se producen unos cambios que podríamos resumir, entre otros, en los siguientes:
1.- La obligación de prestar alimentos ya no es incondicional.
2.- La existencia de la obligación se supedita a la acreditación de la necesidad de alimentos.
3.- Puede dar lugar a una disminución hasta el mínimo o extinción, más propiamente suspensión indefinida, de la misma.
4.- No existe prioridad frente a la obligación de prestar alimentos a otros parientes.
5.- Pasa a ser limitada en la misma forma que el régimen legal de las obligaciones de prestar alimentos entre parientes.
6.- Es posible que el alimentante opte por seguir pagando la pensión o que mantenga bajo su techo al alimentista.
7.- Carecen de sentido algunas disposiciones recogidas en una sentencia judicial previa, derecho de visitas, la figura de guardián y custodio, etcétera.
Fíjese en el punto 6, usted es el alimentante, uno de ellos, pero quien paga pensión. Luego, puede optar por acoger a su hijo bajo su techo o pagar la pensión de alimentos, artículo 149 del Código Civil, y que, al ser su hijo mayor de edad, queda asimilada la anterior pensión de alimentos a la obligación de prestar alimentos entre parientes, recogida en el Capitulo VI del Código Civil, artículos142 al 153.
Usted podría efectuar una demanda de modificación de medidas solicitando un cambio en la forma de prestar alimentos, optando por acogerlo bajo su techo, lo cual daría lugar a un inmediato cese en el pago de la pensión de alimentos.
No obstante, su hijo es mayor de edad, es actor en solitario de su propia vida, el es quien debe actuar y presentar la demanda que proceda. En este tipo de demandas se presentan cuatro posibilidades o cauces:
1.- El hijo demanda modificación de medidas frente a AMBOS PADRES.
2.- El hijo demanda alimentos frente a AMBOS PADRES.
3.- El progenitor con quien convive el hijo demanda, previo apoderamiento en forma, una modificación de medidas.
4.- El hijo y el progenitor con el que convive demandan una modificación de medidas.
Los dos últimos creo que no proceden puesto que, a efectos legales, usted no es el progenitor conviviente. En los dos primeros, es su hijo quien debe demandar y debe demandar a ambos padres, aunque hará constar en la demanda la situación, comunicando que está acogido bajo su techo y demás circunstancias. ¿Por qué debe demandar a ambos padres? Porque la legislación así lo exige, implicaciones del artículo 145 del Código Civil y del hecho de la mayoría de edad, si no conserva esta forma se pueden presentar sentencias donde se declare mal constituida la relación jurídico-procesal. Es más, al presentar la demanda en estos términos, contra ambos padres, se podría fijar pensión de alimentos para la madre, pues tanto padre como madre están obligados a prestar alimentos de por vida en caso de necesidad, y más si la madre rehúsa a tener al hijo bajo su techo. Por esto yo no suelo hablar de extinción de la pensión, en realidad obligación de prestar alimentos entre parientes a partir de la mayoría de edad, sino de suspensión indefinida.
Sin perjuicio de los derechos que le asisten y de las acciones que, como padre, pueda llevar a cabo, su hijo, en mi opinión, es el que debería actuar, reclamando judicialmente, así mismo, los derechos que le asisten.
Que no le asuste si ha de hacerlo presentando demanda contra ambos progenitores, pues usted, entiendo, que tiene todas las de ganar y lo está demostrando con su accionar, con hechos.
En cualquier caso, deben actuar con conocimiento de causa, espero haber contribuido a ello, y, sobre todo, consultar con su abogado/a.
Salvo mejor opinión, recordándole que, como dice alguno de estos foros, soy un ignorante que pasaba por aquí.
Yo intentando simplificar muchísimo, pues no estoy nada puesta pregunto:
¿Podría ingresar la pension de alimentos directamente en una cuenta a nombre unicamente del hijo? Luego si quiere cobrarle alquiler por la habitación es otro cantar, ¿se entiende no?
Tambien el que tendría que denunciar por impago sería el hijo, al tener 19, no la madre
Puede modificar las medidas si su hijo vive con Vd. La demanda debe plantearla Vd. y su hijo puede incluso renunciar a la pensión al ser mayor de edad. La demanda se plantea frente a la madre y al hijo ya que la pensión de alimentos ha sido concedida dentro de un procedimiento de familia por la madre que actuaba en representación de los intereses de su hijo. Consulte con un abogado.
Un saludo.
Leirali5, no estará puesta en estos temas, pero creo que ha hecho una excelente aportación, si el padre ingresa la pensión de alimentos en una cuenta del hijo, se evitaría que el dinero se pierda en el “limbo”. Y, efectivamente, a partir de la mayoría de edad, es el hijo quien debería reclamar, aunque se puedan hacer algunas consideraciones.
Nuria M.G. no seré yo quien discuta con una profesional como usted y menos por la línea que sigue, profesional o personalmente, hasta donde yo sé, coincido con sus valientes apreciaciones y excelentes aportaciones, es más, las suscribo.
Pero permítame, dentro de mi ignorancia, que crea que el principal actor es el hijo, pues es mayor de edad y, dentro de esa mayoría de edad, es él quien debe reclamar principalmente y en lo que le compete. La madre no puede actuar en representación de los intereses del hijo ya que este es mayor de edad, otra cuestión es que el hijo fuera incapaz o que el hijo apoderara, en lo que permita la ley, a la madre. La concesión de esa pensión de alimentos se otorgó, en su día, por un juez, mediante un proceso de separación o divorcio, contencioso o de mutuo acuerdo, pudiendo, la madre, a posteriori y en representación del hijo, menor de edad, solicitar cuantas modificaciones considerare oportunas, ahora el hijo es mayor de edad, luego las circunstancias cambian y considerablemente, máxime si el hijo ha sido acogido en el hogar paterno, después de haber sido expulsado del materno. Él es quien debe actuar frente al padre y la madre, sin perjuicio de las acciones que puedan efectuar ambos progenitores y los derechos que les asistan. Hasta donde yo sé, muchas demandas suelen no prosperar porque el hijo/a no demanda a ambos progenitores o uno de los progenitores pretende actuar en representación de un hijo/a que no necesitan representación alguna y no pueden ser representados, puesto que son mayores de edad, hay sentencias del TSJ en este sentido.
El tema es muy serio, pues, si se falla en la demanda, se suele condenar en costas, lo que viene a significar que, aparte de los gastos propios, se tienen que pagar los demás.
Talismán, su comentario también me parece excelente, pues puede ser prueba a posteriori, si el hijo se empadrona con el padre, y para empadronarse se necesita el consentimiento del propietario de la vivienda y la corroboración de las autoridades municipales, casi nunca se cumple, se puede demostrar esa convivencia y ese acogimiento en el domicilio paterno.
Para todos, no olvidéis, que soy un ignorante que, simplemente, pasaba por aquí, pero al que le gusta saber más y que no puede alegar, como todos, el desconocimiento de la ley. Hasta, en base a este principio y supuesto, podríamos pedir nuestro titulo en derecho o que nos convaliden asignaturas, por lo menos.
gracias por llas aportaciones , que me comentais
he consultado con un abogado , y me indica que proceda 1º a comunicar a su madre, por buro fax
de que mi hijo y con su consentimiento esta residiendo en mi domicilio y que ha partir de ahora ya no recibira la pension alimenticia.
y lo empadrone. antes de seguir con la reclamacion legal de suspension de pension alimenticia.
Emigrante, es muy común pensar que el legitimado es el hijo, pero es un error. Lo sería si la pensión fuera concedida en el procedimiento de alimentos en base a los artículos 142 y siguientes del C.C. solicitándolo el mayor de edad, pero en este caso, lo fue en base a los artículos 90 y siguientes del mismo cuerpo legal en un procedimiento donde las únicas partes legitimadas para intervenir son los cónyuges. Y si, la madre puede reclamar en nombre del hijo los atrasos por la pensión de alimentos pues mientras no exista resolución judicial que la extinga, es la persona legitimada para ello (existe numerosa jurisprudencia al respecto), y yo he misma he llevado varios casos similares al de la persona que consulta, y que concluyeron con la extinción de la pensión de alimentos estando los hijos de acuerdo con ello (el padre siguió haciéndose cargo de los gastos) y en otro caso, se trasladó la obligación del pago a la madre. En todos los casos, se demandó al hijo pues la modificación la pedía el padre y es la única forma de incluir al hijo en el procedimiento y se viene admitiendo en muchos juzgados de familia. Las partes legitimadas en los procedimientos de familia para instar las acciones (insisto), son los cónyuges pues deriva de la existencia previa de una relación matrimonial o de pareja, no los hijos.
El mayor de edad, para reclamar alimentos o la extinción de los mismos, debe acudir a un declarativo (no ante el juzgado de familia) al amparo de los otros artículos ya citados.
Joan, hasta que el juzgado no declare que suspende la obligación, si deja de pagar, seguirá generando deuda que podrá reclamarle la otra parte aunque el mayor de edad viva con Vd., me parece una postura peligrosa no pagar. En el empadronamiento estoy de acuerdo y en comunicar la nueva residencia también.
Un saludo y suerte.
Coincido plenamente con lo señalado por mi compañera Nuria. La demanda de modificación de medidas la puede interponer el progenitor no custodio, dado que hablamos de una modificación de medidas de un procedimiento de separación o divorcio, donde las partes eran los cónyuges. De hecho, yo he llevado procedimiento de este tipo, y se desarrollaron en este sentido.
Consulte a un abogado de familia, y como siempre, salvo mejor criterio...
Si la permanencia de su hijo con Vd. va a ser defintiva, intente la extinción de la obligación y subsidiariamente la suspensión. Si va a vivir con Vd. y la madre tiene ingresos, es ella quien debe pasar la pensión de alimentos en la parte que proporcionalmente le corresponda. Que su abogado analice todas las posibilidades, la modificación de medidas pueden contener peticiones subsidiarias o alternativas.
Un saludo.