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Hijo de 18 años que se va de casa

7 Comentarios
 
Hijo de 18 años que se va de casa
23/01/2004 20:43
Si un hijo de padres separados que vive con su padre decide a los 18 años irse a vivir con su hermano mayor a pesar de que no es economicamente independiente,,,,¿que obligaciones legales tenemos los padres?¿debemos de pasarle una pension alimenticia a el a pesar de que no quiere vivir en casa de ninguno de los dos?
En este momento yo vivo con mi pareja y una hija y mi otro hijo vivia con su padre con lo cual no pasabamos pensiones al tener cada uno un hijo a nuestro cargo.¿como queda la situacion ahora?
24/01/2004 23:17
¡Es el problema de nuestro tiempo! Lo que los que se llaman "demócratas y progres" dicen que es libertad y no deja de ser libertinaje (cosa muy distinta y que aquí no se distingue). Pues verá Vd:

El artc. 143 del C. civil dice que están obligados a darse alimentos los ascendientes y descendientes. Es decir, padres y hijos (y nietos). La actual Constitución (1978) dice que la mayoría de edad es a los 18 años y que a tal mayoría hay inherentes derechos y obligaciones (civiles, penales, etc). Pero vea que el artc. 92 del mismo texto legal dice que "La separación, nulidad o divorcio, no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos (engánchelo con el 143) y el 93 lo machaca más cuando dice: "Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores... que carecieran de ingresos propios...el juez fijará los alimentos..."

Dígale a su hijo que ¡naranjas de la china! Sí e´l, mayor de edad, voluntariamente ha decidido marcharse del domiclio familiar, ha de suponersele con capacidad intelectual y física suficiente como para integrarse en el mercado de trabajo (peón de albañil, bracero, etc.) y por tanto incapacitado para abusar de "chupar" una pensión alimenticia a sus padres. Haga eso con valentía y que le demande ese hijito que tiene ante los tribunales...pero ¡ojo! hay jueces, por ahí que obligan a un padre a alimentar a un hijo de treintaytantos años que se "dedica exclusivamente a jugar a la petanca".
Un saludo y... suerte.
25/01/2004 11:45
Paterfamilia gracias pero esta usted equivocado,ya le he contestado en mi mensaje anterior.

Mis hijos son estupendos,buenos estudiantes y trabajadores pero no quieren vivir con su padre por motivos que yo apoyo totalmente,,y como no creo que sea justo que mantengamos al hijo de 18 años entre su hermano y yo (que soy su madre),teniendo el padre un buen salario,,por eso era mi pregunta que es bien simple,,,,,,¿tiene un padre obligaciones con un hijo mayor de edad estudiando que no vive en el domicilio?,,,
perfil yo
25/01/2004 18:12
si malena, tienes razon hasta que no tenga un trabajo digno para mantenerse ESE PADRE tiene la obligacion de hacerlo ¿NO ESTAN LUCHANDO LOS HOMBRES POR ESO? vamos paterfamilia ......
Malena vete a un abogado ke te asesore no dejes solo a tu hijo suerte
25/01/2004 22:29
Naturalmente no voy a entrar en una discusión absurda. El C. Civil dice lo que dice y ahí está. Creo que en mi primer mensaje he respondido a "malena", pero ya sabe Vd, los abogados, como los médicos se dice de ellos que "cada maestrillo tiene su librillo" (no haga caso, el "librillo" es la ley)
y en cuanto a "yo", respetando mucho su opinión el "ke" es "patognomónico". Un saludo.
26/01/2004 09:01
Yo creo que no hay deber legal alguno de pasarle pensión al hijo si voluntariamente y siendo mayor de edad se va a vivir fuera de casa. Sobre el tema de alimentos, si tiene cobijo y comida imagino que tampoco hay obligación alguna de pasarle nada.

En todo caso lo que haría sería una modificación de las medidas que se acordaron en la separación. La custodia ya no la tiene el padre y entonces puede que deba pasarle una pensión hasta que sea económicamente independiente el hijo.




26/01/2004 09:32
Mejor aun, escudandose en la ley, proque el padr no pide que le mantengan los hijos, y porque no su ex mujer, el pobre ha estado pagando una pensión de alimentos toda la vida, y esta tan cansado que no puede trabajar y curiosamente le han despedido del trabajo por falta de actividad e interes, cobrando una indenización en dinero negro que no pueden chupar los hijos, Que tal seguimos????
29/01/2004 13:22
Es un tema bonito y dficil de resolver.
Mi opinion jurídica sería la siguiente:
1º-. El hijo mayor de edad, al no ser independiente económicamente y marcharse del domcilio paterno por las razones que fueren, no tiene acción para pedir los alimentos que a su favor vienen reconocidos desde su minoría de edad en la sentencia de separación y que, tras su mayoría de edad, se deberían seguir abonando por el padre pero en las condiciones establecidas en el convenio y que, además, prescribe el art. 92.2 del Codigo Civil, es decir, partiendo de la base que convivan en el domicilio familiar.
Ahora bien, dicho hijo, al ser económicamente dependiente de sus padres tiene acción directa frente a los mismos en base a lo dispuesto en los arts. 142 y ss del CC. (juicio de alimentos)y por lo tanto podría exigir de éstos que le pasasen una manutención de naturaleza pecuniaria y siempre y cuando el abandono del hogar paterno lo considerase el juez justo o racional.
La madre no podría ejecutar la sentencia matrimonial puesto que el padre no se niega a que el hijo siga conviviendo con él, es el hijo el que no acepta esa forma de manutención. (art. 149 CC) y la sentencia no establece cuantía económica alguna, dado que ambos progenitores si hicieron cargo de un hijo y por ello no se abonan recíprocamente ningún tipo de pensión, produciéndose compensación dado que debo suponer que el convenio regulador partió de la base de que ambos progenitores tenían ingresos similares y que las necesidades de los dos hijos eran también parecidas. (principio de proporcionalidad de las pensiones. art. 146 CC).
2º.- La relación entre los padres, sin embargo, sí entiendo que se modifica dado que actualmente la madre se hace personalmente cargo de un hijo y el padre no. Cabría plantear una modificación de medidas para que se suprimiese la pensión de alimentos del hijo mayor de edad (quedando éste libre de ejercer las acciones que tuviera por convenientes) y obligar al padre a que contribuyera económicamente a la manutención del otro hijo que quedó en compañía de la madre y que actualmente sigue en la misma situación.
Un saludo a todos.