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Hijo con marroquí

3 Comentarios
 
Hijo con marroquí
19/04/2019 01:38
Hola, me gustaría hacer una consulta a ver si alguien me pudiera ayudar.
Soy una mujer que tiene una relación con un hombre marroquí, y el vive en Marruecos, la cuestión es que hemos tenido recientemente un hijo y no le he podido poner su apellido ni a podido reconocerlo. Me gustaría saber cómo lo puedo solucionar y si habría alguna facilidad para que pudiera venir a España.
Gracias de antemano.
19/04/2019 17:22
Andalusi1997
Lo mejor es que Ud valla a vivir a Marruecos, es un lugar maravilloso.
19/04/2019 17:28
Chonamendi
Ya lo sé que es un lugar maravilloso, pero no esta respondiendo a mi pregunta.
23/04/2019 12:44
Andalusi1997
Hola:

Es necesario distinguir entre, por una parte, la inscripción del nacimiento de la criatura en el Registro Civil, algo que es obligatorio para todos los nacimientos ocurridos en España, independientemente de la nacionalidad de los progenitores de la criatura y por otro lado, la determinación de la filiación de la criatura : mientras que la inscripción del nacimiento es obligatoria y prueba únicamente el hecho del nacimiento y la fecha en la que tuvo lugar, en cambio la determinación de la filiación exige que haya constancia de matrimonio entre los padres ( en cuyo caso, se beneficia de la presunción legal de paternidad) o bien, si los progenitores no están casados, que haya constancia del reconocimiento voluntario de la maternidad y paternidad de la criatura. En este último caso, si solo reconoce al menor como hijo suyo uno de los progenitores al momento de inscribir, no puede manifestar la identidad del otro progenitor y hasta tanto, la criatura constará con los apellidos del progenitor que lo ha reconocido ( ordinariamente, cuando es la madre la que solicita la inscripción, se hace constar también la filiación respecto de la madre, como resulta lógico y evidente). Solo cuando el otro progenitor efectúe el reconocimiento voluntario de paternidad respecto del menor por cualquiera de las formas previstas en el Código Civil o bien sea declarada judicialmente la paternidad, podrá considerarse determinada la filiación respecto del otro progenitor y podrá la persona inscrita llevar el apellido del progenitor que lo ha reconocido voluntariamente o respecto del cual ha sido declarada judicialmente la filiación.

El art. 120 del Código Civil español establece las formas por las cuales puede quedar determinada la filiación no matrimonial y una de ellas es " 2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público." . Nótese que queda abierta la posibilidad para que el reconocimiento se practique de distintas maneras, si bien la más corriente es la primera ( reconocimiento voluntario ante el encargado del Registro Civil). Pero también es posible reconocer voluntariamente la paternidad respecto de un hijo mediante testamento o "en otro documento público" . Y dentro de la definción de documento público que da el art. 1216 del mismo Código Civil tenemos que "Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley." Por su parte, el art. 323 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece la fuerza probatoria de los documentos públicos extranjeros, condicionándola primeramente a lo que prevean los tratados internacionales vigentes con el Estado de procedencia del documento público y en caso de no existir tratados, a las reglas que se establecen en el propio art. 323 :

" 1.º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.

2.º Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España."

Asimismo, se establece que en el caso de existir en los documentos públicos extranjeros declaraciones de voluntad, su existencia se la tendrá por probada, pero su EFICACIA será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.

Por lo que respecta a la normativa del Registro Civil, el art. 81 del Reglamento de la Ley de Registro Civil establece que : "El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo o notarial, es título para inscribir el hecho de que da fe. También lo es el documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados internacionales." .

En conclusión, sería válido para practicar la inscripción de la filiación de una criatura nacida en España el reconocimiento efectuado en documento público extranjero, por ejemplo, en una escritura pública otorgada ante un notario extranjero, que esté debidamente legalizada o apostillada y de ser necesario, traducida al castellano por traductor jurado ( las traducciones se efectúan después de que el documento haya recibido la Apostilla de La Haya o la legalización, según proceda), siempre y cuando resulte la declaración de voluntad válida conforme al ordenamiento jurídico del Estado del cual procede y conforme con el ordenamiento jurídico español ( si la ha efectuado una persona mayor de edad conforme a su ley personal, plenamente capaz conforme a Derecho y de forma voluntaria, esto es, sin que su consentimiento esté viciado y la ha efectuado en la forma y ante la autoridad o funcionario público de su país que resulte competente para el efecto de acuerdo con la legislaicón de ese país, en principio, es válida).

Un cordial saludo.