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hijo aún no nacido y separacion

6 Comentarios
 
hijo aún no nacido y separacion
10/12/2004 10:52
El problema es que el bebe no nace hasta dentro de tres meses y la demanda debe presentarse ya, entiendo que se debe incluir la petición de pensión, regimen de visistas, etc en la demanda y en las medidas provisionales, pues sino habría que pedir modificación de la sentencia. ¿que opinanias?
10/12/2004 16:59
Entiendo que no puedes pedir ahora una pensióm por alguien que todavía no existe. ¿Y si no nace? ¿Y si el padre no lo reconoce?. Si asi fuera ¿no se tendría que pedir después modificación de medidas para regularizar una situación ahora inexistente?.
10/12/2004 20:05
Gele, el artículo 29 del Cc dice que es persona el nacido con figura humada que vive más de 24 hora desprendido del vientre materno. Si se llega a un acuerdo sí que puedes incluir en el convenio regulador que ante la evidencia de un embarazo y que va a nacer un hijo del matrimonio, cuando nazca el hijo se pague una pensión xxx y se fije un régimen de visitas ampliable paulatinamente.

Ahora bien en un contencioso se me hace más dificil responderte, sobre todo, si no sabemos cuántos meses faltan aproximadamente hasta el parto.

Atentamente.
11/12/2004 09:23
Ines, afirma gele que "el bebe no nece hasta dentro de tres meses y la demanda debe presentarse ya". Entiendo así que es un procedimiento contencioso y que el niño todavía no ha nacido. Por lo tanto no creo que se pueda incluir en la demanda una pensión para un hijo inexistente según el articulo 29 del CC que tú nombras y llegado el momento, se tendrá que solicitar una modificación de medidas.
11/12/2004 12:02
Es cierto lo que expresa la compañera Ines en su intervención y el artículo 30 del Código Civil asi lo determina cuando dispone:"Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas desprendido del seno materno"; es más, alguna sentencia judicial ha basado en dicha norma jurídica la imposibilidad de poder pronunciarse sobre las medidas definitivas (custodia, visitas y pensiones) concernientes a tales situaciones justficando que, en todo caso, un pronunciamiento en tales casos implicaría la toma de una decisión judicial bajo el desconocimiento absoluto de las necesidades reales del hijo futuro que habría de aventurar, es decir, sin la existencia de certeza en los condicionantes propios de tales decisiones judiciales. (ST A.P. Toledo, secc. 2ª, 31/07/2003, Badajoz, secc. 1ª, 4/12/2002). Así pues, bajo dichos parámetros, entiendo que tales resoluciones aunque no lo digan expresamente remiten la cuestión controvertida, una vez nacido el hijo, al correspondiente incidente de modificación de medidas o en el propio proceso matrimonial de divorcio o separación ya iniciado si, desde la optica meramene procesal -ej. alegación de hechos nuevos, art. 286 L.e.civ.-, hubiere lugar para ello.

Personalmente, aunque respeto tales posicionamientos jurisprudenciales anteriormente referidos, no los comparto. El artículo 29 del Código Civil establece o regula la figura jurídica del llamado NASCITURUS, todo ello, bajo el siguiente tenor literal: "El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente".

Es decir, en base a dicho artículado y entendiendo como efecto favorable las medidas provisionales o definitivas a adoptar en los procesos matrimoniales en relación a los hijos, no veo descabellado la petición de alimentos para el "nasciturus" aunque supeditada claro está al efectivo nacimiento del concebido en los términos que dispone el art. 30 del Código Civil. (SAP Pontevedra, secc. 3ª, 29/02/00) Es más, remitir para la fijación de los alimentos debidos a un proceso judicial posterior es contrario al interés del menor de edad en la medida que avoca a los padres a una conflictividad futura, al tiempo que este tipo de decisiones las considero contrarias al principio de economía procesal.

Con independencia de los alimentos, tampoco vería inadecuado o impropio un pronunciamiento judicial futuro (condicionado al nacimiento) sobre el régimen de custodia o visitas que regule tales situaciones.

Meditando sobre este tipo de situaciones, y con independencia de lo dicho hasta ahora, me pregunto si la situación de una mujer embarazada no genera gastos que resultan ineludibles (medicos, terapias, alimentación y ropa especial, etc, etc, etc.) y que redundan en beneficio del concebido pero no nacido. Dichos gastos ¿quién los ha de soportar?. En caso de ser exigibles del padre ¿qué figura jurídica habrá que aplicar para responsabilizar en su contribución al progenitor paterno?. El único precepto legal que regula tal situación es el artículo 142 del Código Civil cuando incluye en su último párrafo y dentro del concepto legal de alimentos a "los gastos de embarazo y parto, mientras no estén cubiertos de otro modo". Ahora bien, legalmente hablando, los convivientes de hecho y los divorciados no se deben alimentos (art. 143 CC). La pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil tampoco creo que sea la solución satisfactoria.

Algún autor (PADIAL ALBAS, Adoración) ha interpretado, y creo que con razón, que con la inclusión expresa en el art. 142 del CC de "los gastos de embarazo y parto" se está protegiendo el derecho a la vida del concebido pero no nacido y, en este sentido, supone uno de los efectos favorables que se atribuyen a la ficción jurídica del nasciturus en virtud de lo dispuesto en el art. 29 CC.

Sobre dicha interpretación y con dicho contenido cabría fijar en el proceso matrimonial alimentos en favor del nasciturus y no supeditados al hecho posterior del nacimiento sino directamente exigibles.

En fin, todo lo anteriormente expuesto, no dejan de ser una reflexiones personales que dejo en el aire para que puedan ser desarrolladas por otras personas, bajo la misma o distinta óptica.

Un saludo a todos.
11/12/2004 19:51
Inclúyelo.

Motivo: no te cuesta nada y puede ahorrarte tiempo, dinero y molestias en el futuro como intuyes.

Es más, te recomiendo que solicites que los gastos que suponga una eventual negativa del padre de fijar ahora los alimentos los pague él, dado que sería él quien los ha generado con su negativa.


Ya, como curiosidad, mencionaré que el artículo 29, cuya redacción nos remite a la lírica de las películas de terror, existe por razones históricas para evitar problemas de herencias asignando derechos sucesorios a fetos inviables. No tiene nada que ver con el caso, salvo que puede ser una buena excusa si un juez quiere dedicar menos tiempo a decidir sobre un convenio.

Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial de abogados del gabinete.
No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
03/03/2009 10:25
aunque hace tiempo que nadie mueve la cuestión he de decir que me parece muy bueno el analisis de "alegato" y su remisión a las pocas sentencias que tratan el asunto si bien me parece que la figura jurídica que busca es el de contribución a cargas familiares, algo mas amplio que el de alimentos que ha vincularse efectivamente al nacimiento conforme al 29 cc. Cargas familiares como la adquisición de los utiles y gastos necsrios para la preparación al parto son y deben ser de ambos progenitores incluso con independencia del nacimiento. El resto de los pedimentos como visitas y pension alimenticia deben de supeditarse al efectivo nacimiento pero no esos gastos necesarios que he aludido.