Hola,
A raiz del proyecto de ley de Registro Civil que está próxima a aprovarse, me surje una duda:
Si lo que se está debatiendo es la supresión de la "preferencia del apellido paterno frente al materno" ¿será posible elegir incluso entre el apellido paterno/materno del padre y/o de la madre?
p.e.
Padre: Jose Perez Prado
Madre: Maria Garcia Fernandez -------------------------------------
Hija: Isabel Fernandez Prado
¿Acaso los propios padres no pueden sentirse más identificados con la parte materna de la familia, o simplemente es con la única que mantienen relación y, consecuentemente, es la familia con la que se relacionarán sus hijos?
No, la hija podrá llamarse o Isabel Pérez García (1º padre, 2º madre) o García Pérez (1º madre 2º padre), lo que Vd. propone son los apellidos de las abuelas (1º abuela materna, 2º abuela paterna), que no es lo mismo.
Al final, con todas estas "originalidades" van a organizar unos "cacaos" en registros civiles y de la propiedad... Se trata supongo de eso...
Un saludo.
En efecto un "caos". Al menos lo decidirán ambos padres. Ahora, arts. 57 y 58 del Registro Civil, se permite también el cambio de orden de los apellidos de los padres, de común acuerdo de ambos. Pero cuando uno está separado y no existe ese acuerdo de ambos padres, la D.G. del Notariado y Registro Civíl aplica ese articulado y "resuelve" un expte. de petición de cambio solicitado por uno de los padres y "decide" si un apellido causa "graves inconvenientes o es indecoroso", mal que el otro padre haya alegado y sobre todo, cuando los hijos "SON MENORES DE EDAD". Esto si que es un "caos" abusivo de la administración.