Gracias por atenderme. Mi caso es el siguiente: tengo una señora nacionalizada española, que tubo una relación con un hombre casado, de cuya relación nació una niña, la cual nace fuera de territorio español. El padre de la criatura no ha correspondido como lo acordaran con la manutención de la niña, ni la ha reconocido legalmente.¿ Qué podría hacer la amdre en este caso?. la niña aún vive en el expetrior.
Dices que la niña vive en el extranjero; ahora bien, supongo, a tenor de tus explicaciones, que vive con su madre. No dices, por otra parte, si el padre vive o no España, lo que es esencial para resolver el caso.
A) Si reside en el España, y si, como explicas, no quiere reconocer su paternidad, la madre debería de plantear en este país una demanda de determinación de la filiación contra el padre. Si, en virtud de esta demanda, se determinase judicialmente la filiación paterna, éste pasaría a estar inmediatamente obligado a mantener a la niña, incluso en el supuesto de que la filiación hubiese sido determinada contra su voluntad(aunque en tal caso, perdería, no obstante, la patria potestad y no tendría, por ejemplo, derechos hereditarios sobre la hija). Todo ello es así porque, si el caso se hubiese de resolver en España, el Juez partiría de la base de que la niña, por haber nacido de madre española, tiene también la nacionalidad española(art.17 del Código civil); de manera que en este caso, relativo a las relaciones paterno-filiales, aplicaría siempre la Ley española, con independencia de la nacionalidad del padre(art.9.4 del Código civil).
B) Si no reside en España, aunque, en teoría, cabría, en última instancia, demandarlo aquí, la mejor solución sería, lógicamente, demandarlo allí donde residiese, porque habría mayores facilidades para ejecutar una hipotética sentencia condenatoria. Ahora bien, en tal caso, hay que tener en cuenta que el caso ya no se regiría necesariamente por la Ley española, según el contenido que te acabo de comentar.