Para los nacidos en España, en efecto, basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.2, letra a, del Código Civil de España). Pero se requiere RESIDENCIA.
Si usted se halla en situación de estancia por estudios, la menor adquirió automáticamente al nacer esa misma autorización de la que es titular usted. Y en ese caso, no se considera residente, ya que los titulares de autorización de estancia por estudios son considerados en situación de ESTANCIA, nunca en RESIDENCIA.
Por eso, es necesario que, primeramente, modifique a residencia, para que la menor pueda, al cabo de un año de residencia, solicitar la nacionalidad española por residencia.
Hola, soy dominicana, me encuentro en España haciendo el MIR, acabo de tener una bebe (el padre también es dominicano), como mi país le da la nacionalidad por sangre a la bebe, existe alguna posibilidad de conseguir la nacionalidad española para la pequeña por hacer nacido en España. Alguien me comento que después de un año de residencia ininterrumpida podría solicitarse, pero no se sí es cierto. Muchas gracias.