Mi esposa y yo estamos a punto de tener nuestra hija en España ya con su información sabemos que será española de origen por Colombia no otorgar nacionalidad automática. Ya ustedes nos explicaron que debemos hacer cuando nazca y el tiempo que demora más o menos. Lo que quiero saber es si la documentación también ampara a la hija de mi esposa que esta con nosotros actualmente en españa . Si cuando tengamos los papeles de.mi hija que la acrediten como española y que le saquemos DNI y pasaporte . Ya en ese.momento podemos solicitar permiso de residencia y permiso para laborar podemos también pedir el.dni para mi hijastra ?
De acuerdo con lo previsto en el art. 186 del Reglamento de la ley de extranjería, cuando se trate de hijos menores de edad nacidos fuera de España de progenitores extranjeros extracomunitarios residentes legales en España, se podrá solicitar una autorización de residencia para dichos hijos menores de edad, siempre y cuando :
- Se pruebe que el menor ha permanecido en España, de forma continuada, durante al menos DOS AÑOS.
- El o los progenitores residentes legales cumplen con las condiciones necesarias para ejercer el derecho a la reagrupación familiar .
- Si se trata de un menor en edad de escolarización obligatoria, ha de acreditarse que ha estado escolarizado durante todo el período de su permanencia en España y que se halla escolarizado al momento de la presentación de la solicitud.
- La vigencia de la autorización estará vinculada a la del progenitor extranjero residente legal en España y se renovará siguiendo el mismo procedimiento y condiciones fijados para las renovaciones de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.