En la sentencia de divorcio, se establece pensión de alimentos para la hija, que tiene hoy más de 18 años. Los pagos se han venido realizando en la cuenta corriente de la madre. La madre hoy tiene otra pareja cuyas deudas impiden que el dinero que el padre paga por alimentos llegue a la hija, que se queja de que la madre no atiende sus demandas de ropa. ¿Puede el padre pagar los alimentos de la hija en una cuenta corriente distinta de la de la sentencia y a nombre de la hija?. Gracias
Si ya viene establecido en la sentencia donde se debe ingresar el dinero de la pensión, entonces en mi opinión se debería solicitar una modificación de medidas al respecto, pues dicha pensión la tendrás que seguir abonando hasta que ella sea independiente económicamente. Además tu hija puede declarar perfectamente lo que está ocurriendo.