El 143 no habla de vivienda, va sobre alimentos en general. Los padres tienen obligación de alimentos (y los hijos también hacia los padres) siempre en función de las circunstancias, cuando no sea imputable al alimentista (se excluyen ni-nis cuando es achacable a desidia de estos, por tanto).
De vivienda va por ejemplo el 96, para menores en caso de separación, y siempre y cuando la solicite alguno de los progenitores; si ambos están de acuerdo no habrá tampoco atribución de vivienda incluso para menores.
Esta chica podría tener derecho a diversas ayudas incluidas de los padres (mediante demanda), pero no a ESA vivienda bajo ninguna circunstancia. Lo primero de todo, que solicite el reconocimiento de minusvalía si la tiene, pero es poco frecuente que se le considere incapaz de trabajar.
Hola. No han dicho la edad. La hija tendrá que tramitar una renta básica o un ingreso mínimo vital, si no tiene ingresos ni trabajo. Añado a lo que han dicho los foreros. Si le conceden la imv o la RB, supongo que podrá tramitar una vivienda social en alquiler.
La hija es mayor y más aún para encontrar trabajo actualmente además con problemas diversos como fibromialgias, hernias discales, etc. pero sin tener reconocida ninguna minusvalía.
La duda era sobre lo que indica el art. 143 del Código Civil en relación con la venta de la vivienda familiar.
Entiendo entonces, que podría presentar la demanda por alimento a sus padres y a su vez el IMV.
El problema mayor, sería dónde alojarse mientras dura esos trámites.
Si la hija es menor o dependiente se les puede imponer una pensión de alimentos a los padres, pero no bloquear la venta de la vivienda de ninguna de las maneras, ni aunque sea menor ni por ninguna circunstancia.
Si no lo es, nada de nada, tendrá que buscarse la vida como hacemos todos.
Describo el caso de una conocida para conocer opciones.
Hija sin ningún ingreso ni posibles ayudas sociales, e hijo con ingresos, vivienda propia y empadronado en la misma aunque viviendo junto a la hermana en la vivienda de los padres. Muy mal ambiente familiar y actualmente los 2 progenitores dependientes.
El hijo se ha hecho cargo de la administración de la pensión del padre y a la hermana no le proporcionan los alimentos para una dieta normal.
Ahora han decidido los padres, vender la vivienda familiar e irse los 2 a una residencia, quedándose la hija desamparada.
Si se produce ese hecho, ¿cómo afectaría la obligación de los padres a dar alimento a la hija necesitada?
¿Se podría bloquear esa venta planteando el estado que deja a la hija?