Buenas!! soy nueva en el foro, pero tengo una pregunta que hace 2 años que me ronda por la cabeza y ya no se que hacer...
Trabajo en la empresa de mi padre, de auxiliar administrativa, tengo 25 años y vivo con mis padres. Mi padre me paga como al resto de chicas, mi sueldo de 1000 euros netos. Lo que ocurre es que yo soy autonoma y me pasan el recibo de 255€ al mes... con lo cual soy la mas pringada.
Me han comentado que desde hace 2 años ya podria estar en el regimen general, que ademas me cubriria el accidente in itinere, cosa que así no tengo ningun seguro, y que lo unico que no se cotiza el paro, pero he preguntado en la gestoria y me dicen que la teoria es que si, pero que la realidad es que la Inspeccion de trabajo no lo permite... asi que no me hacen el contrato.
Alguien me puede decir por qué??? me parece muy injusto. Lo del paro me da igual, no creo que me despidan, pero no entiendo porque si yo realmente no soy autonoma, ni tengo ingresos como tal, no puedo estar en el regimen general.
Pues si dicen eso que razonen cuales son las "pegas" que pondria la inspeccion, porque si hay una ley que lo permite pocas seran. Y si por lo que sea a tu padre no le conviene, porque en el regimen general le supondrias mas coste de seguridad social y lo mismo no quiere, que te pague el autonomo el, eso es lo que hace mi jefe con su hija, nomina de 900 euros netos mas el autonomo. No se lo incluye en nomina, porque sino seria mas ingreso para la hija, pero se lo paga, cuando se lo cobran le hace una transferencia del importe del recibo y ya...
Gracias por tu ayuda, pero el problema es que mi padre no me quiere pagar mas, no van muy bien las cosas...por eso estoy aqui viendo que puedo hacer, con mi sueldo tampoco creo que le cueste mas de 255 euros de contingencias comunes e irpf y a mi me quedaria mas liquidez. Creo que lo de la inspeccion de trabajo tien algo que ver con la sociedad y la posesion de la misma, pero eso es lo que no se. Mi padre son 2 socios, pero el posee mas porcentaje que el otro. Tiene esto algo que ver conmigo????
Pues igual la pega esta ahi, en que es una SL, porque a partir del Estatuto del Trabajo Autonomo, los autonomos si que podian contratar a sus hijos menores de 30 años aunque convivieran en el mismo domicilio. Si encuentro algo te digo mas
Por cierto........en una de las empresas que gestiono el coste de seguridad social de una auxiliar administrativa que tienen, que no ganara mas de eso, unos 1000 euros mas o menos, asciende a 367 euros.....algo mas que el autonomo, a lo que se añade el IRPF
bueno... entonces mi padre no me querra hacer el contrato, si encima le voy a salir aun mas cara... yo pensaba que no... ahora no me kitan nada de irpf, porque me quedan 700 y poco euros, no llego al minimo.
Algunos ganamos menos y tenemos que sobrevivir, eso no quiere decir que por que vivas con tus padres no tengas necesidades y derechos, pero quizá algun dia heredes y multipliques todo lo que ahora no te dan (esto es una suposición) yo gano 700 netos y llevo una casa con ese único ingreso, miro para atras y veo otros peor. Mal de muchos, consuelo de pobres?...Quiere muchísimo a tus padres y ayudales sin esperar recompensa, pero seguramente ellos en cuanto puedan multiplicarán ese cariño. Que todo mejore pronto.
Duneis, si lees art. 7.2 del RDL 1/1994, Ley General de la Seguridad Social, podrás observar que " .. no tendrán la consideración de trabajadrores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: ... los descendientes ... , ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".
De ese párrafo, debes destacar, "salvo prueba en contrario" y creo que puedes demostrar que estás contratada como una más.
Tu padre pagará más por ti porque el régimen general es
normalmente, más caro que el de autónomos..
me tendre que quedar entonces como estoy, pensaba que si me hacia un contrato iba a ganar mas sin costarle a el mas, pero si me decis que no.. aun asi sigo sin entender porque la gestoria me dice que no se puede.
javipez, yo tambien espero que lleguen tiempos mejores, te los deseo a ti tambien. la verdad es que ya apenas vivo con mis padres (trabajar y vivir con tu jefe-padre es muy extresante), le pago la mitad de mi sueldo a mi pareja en concepto ilegalmente de alquiler porque casi vivo con el y el no llega con todos los gastos de la casa, me pago coche, gasolina, movil, ropa, vamos todos mis gastos.... y lo de heredar....somos muchos herederos, asi que no creo, pero bueno, como bien decis si algun dia la cosa puede ser mejor, espero recibir ese cariño.
En la gestoria se estan quedando contigo, por que si eres mujer mejor de 35 años que eso parece, puedes acceder a la bonificacion de autonomos de mujeres de menos de 35 años con lo que se te quedaria la cuota de autonomo por solo unos 170 o 180 €, hablalo con tu gestoria, te tendran qe dar de baja un mes y al mes siguiente otra vez de alta es el unico modo y al año te vas a ahorrar mas de 1.000 €, es la unica formula con lo qe te saldria mas barato.
Salu2
pero eso es permanente???? si tengo 25 primaveras, y estoy de los autonomos hasta las narices... porque desde los 18 años que pagaba mas de RETA que cobraba... los 2 primeros años tuve una reducción y pagaba 180€ pero el resto los 250. Por favor Zogan si me pudieras confirmar que la reducción es permanente (vamos que si es desde cualquier edad y años de cotización hasta los 35) te lo agradeceria muxisimo. En la gestoria no es que se queden conmigo, es que de descojonan de mi!!!!
A las trabajadoras, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan menos de 35 años de edad, se les aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Creo que esta es la respuesta que estás buscando y que no te correspònde ninguna reducción en este momento.
a bueno si ya te la han aplicado entonces no se puede hacer xD.
Oye eso de la bonificacion los 15 meses siguientes a la reduccion qe es una bonificacion en los seguros sociales o de qe?
Solo quiero dejar un apunte al tema
En el caso de incorporar a trabajadores por cuenta ajena, no solamente hay costes sociales diversos, sino que también hay que tener en cuenta que hay costes tributarios.
Deja de un lado por un momento el tema laboral, bonificaciones, nominas, contratos etc y pregunta exactamente en la gestoría cuánto va a tener que pagar la empresa a Hacienda por incorporar un operario más.
No está de mas.
Saludos