Buenas, necesitaría algo de información.
estoy viviendo en casa de mi madre con ella y dos hermanos de 55 y 58 años, mi madre esta con demencia y mis hermanos no pagan ningún gasto de la casa y ninguno de mi madre. Actualmente se niegan a cuidarla, primeramente por que uno es ex toxicómano y dice que no puede cuidarla y la otra por que no le da la gana.
Les tengo que aguantar diariamente y les he retirado el dinero de mi madre que utilizaban en su beneficio.
Hay alguna manera de echarlos teniendo en cuenta que somos propietarios del 12% de la vivienda por la herencia de mi padre?
Actualmente estamos yo y mi otra hermana gestionando la incapacitacion. Ya que la demencia de mi madre va a más y es dependiente para todo.
GRACIAS
Creo que la respuesta se encuentra en el procedimiento de medidas de apoyo (incapacitación) que mencionas en la pregunta. En ese procedimiento se fijará el curador/curadores que son las personas que se encargarán de tomar las decisiones que correspondan en lugar de tu madre. Si no nombran a tus hermanos y te nombran a ti podrás tomar la decisión de que abandonen la vivienda de tu madre.
Saludos,
Si son copropietarios no se les puede echar, aunque lógicamente no tienen por qué vivir de tu madre a esas edades. Si su madre no puede cuidarse sola acuda a servicios sociales para que le pongan un cuidador, o le ayuden en el procedimiento para que usted o quien sea asuma su tutela.
La casa está en usufructo hacia mi madre....entiendo que la propietaria y la decisión de quien vive o quien no en esa casa sería de mi madre si estuviera en plenas facultades, no?
Ya se ha hecho efectiva la.curatela, hacia mi hermana...Mis hermanos entienden que tienen todo el derecho a utilizar todas las cosas de la casa pero ninguna obligación de pagar gastos ni de cuidar a mi madre....puede el curador establecer límites de convivencia y poner unas normas en la casa de mi madre? Si no las cumplen que se puede hacer? Si no se les puede echar, entonces que hacemos? No tienen la obligación legal de cuidar a su madre?
En el caso de que haya varios hijos que tienen que dar alimentos a sus padres, el importe de los mismos se repartirá entre ellos, atendiendo a su capacidad económica. Esto quiere decir que el que tenga mayor poder adquisitivo tendrá que contribuir en mayor medida a esa obligación que el hermano que tenga una peor situación económica.
Así lo establece el artículo 145 del Código Civil, según el cual, si recae entre dos o más personas la obligación de prestar alimentos, el pago de la pensión se repartirá entre ellas en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
También establece este precepto que en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el Juez podrá obligar solo a una de esas personas a prestar alimentos de forma provisional, sin perjuicio de que luego pueda reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda.
Es decir, que atendiendo a causas especiales y urgentes, el Juez puede disponer que solo uno de los hijos presta alimentos a su progenitor. Pero esta sería una situación temporal, y después ese hijo podrá reclamar a sus hermanos que paguen la parte de los alimentos que les hubiera correspondido satisfacer.
Le agradezco su respuesta, pero el caso es al revés sus dos hijos viven en casa con ella y no mueven un dedo por cuidarla, hasta que yo y mi otra hermana decidimos redirigir el dinero de mi madre en exclusiva hacia ella. Actualmente yo cuido y vivo con ella además de estos dos hermanos que comento que viven en precario y sin aportar nada uno por su situación de extoxicomano y la otra por que no le da la gana. El tema es que mi madre se puede mantener con su dinero. Los que no se pueden mantener son ellos...y aún así hacen muy difícil la convivencia y no atienden a su madre
El curador no puede hacer cualquier cosa que podría hacer el incapacitado en caso de no estarlo. Sí puede pero con la pertinente autorización judicial, no solo por ser designado curador.
¿El usufructo sobre la vivienda a nombre de tu madre es total, del 100%?