Buenas tardes. Disculpas si no es este el lugar correcto para hacer mi consulta. Les presento mi caso, para saber si creen que la legislación permite encuadrarlo. Soy un extranjero, hijo de madre española (fallecida), actualmente residiendo legalmente en España con permiso de trabajo. A mediados de año estaré iniciando mi expediente de nacionalidad con el requisito de un año de residencia cumplido. Pues bien, en Buenos Aires, mi ciudad de nacimiento, reside mi hermano discapacitado (declarado como tal -y aunque maypr de edad, civilmente incapaz a todos los efectos legales-, en juicio civil con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada), y mi padre, viudo de cónyuge española, y "Curador" designado en el juicio de Curatela ya mencionado. Mi pregunta concreta es: ¿Cómo podría traer a residir a España a mi hermano y a mi padre? Sé que es un caso difícil, pero tengan en cuenta que mi hermano, a todos los efectos legales, en su país de origen, está equiparado a un MENOR DE EDAD. Lo menciono frente a lo que establece la ley española sobre nacionalidad. Bueno, me parece un interesante caso de derecho internacional privado. Lo consulto en este hilo y foro, pues me ha gustado la calidad y altura de las devoluciones hechas a otros floreros. Nota: tanto mi hermano cómo mi padre son beneficiarios de la Seguridad Social, mi padre como jubilado (pensionista de mi madre, y representante legal de mi hermano), y mi hermano cómo discapacitado declarado judicialmente. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENTA RESPUESTA. Atentos saludos a todos los abogados del foro. Buenas tardes.