El término "aprovechada" es una valoración subjetiva y negativa.
El hijo o la hija que se queda con los padres siempre es tildado negativamente, cuando la realidad es que le solucionan asuntos de la rutina diaria a sus padres.
Tener a una persona en casa es una tranquilidad para ellos. La soledad es una plaga.
Si esa persona está en desempleo, se le acusa de un interés económico, cuando la realidad es otra.
Si tiene el consentimiento del padre no podéis hacer nada. La propiedad es de los padres y deciden ellos cómo usan y a quién dejan usar sus propiedades.
Si fallecieran mientras no haya capítulo sucesorio seguirá igual que está, no es de los hijos mientras no se instituyan como herederos.
Te doy una orientación general sobre cómo podrían proceder los hermanos en un caso como este:
Si la madre está incapacitada, pero no judicialmente, los otros hermanos podrían iniciar un proceso de incapacitación judicial para que un juez determine oficialmente su incapacidad y nombre un tutor o curador que se encargue de sus asuntos. Esto es crucial, ya que, sin una incapacitación judicial, la madre se considera legalmente capaz y cualquier acción que se tome en su nombre puede ser cuestionada.
Dado que el padre da su consentimiento a las acciones de la hermana, mientras esté vivo y tenga plena capacidad jurídica, sus decisiones son válidas. Sin embargo, los demás hermanos pueden tratar de dialogar con él para entender mejor la situación y ver si hay posibilidad de llegar a un acuerdo familiar.
En caso de que el padre fallezca, se debe proceder con la apertura del testamento y la liquidación de la sociedad de gananciales. En ese momento, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (exceptuando los bienes privativos de cada cónyuge) se dividirán entre el patrimonio de la madre y el de los herederos del padre.
Antes de la apertura del testamento, los hermanos podrían tomar las siguientes medidas:
Inventario de Bienes
Solicitar un inventario judicial de los bienes de la sociedad de gananciales para evitar que se sigan disponiendo de los mismos sin consentimiento de todos los herederos.
Consultar con el banco sobre la posibilidad de establecer algún tipo de vigilancia o restricción en las cuentas bancarias para evitar movimientos sospechosos.
Una vez fallecido el padre, si la madre no puede administrar sus bienes, el tutor o curador designado (en caso de incapacitación judicial) deberá asumir esta responsabilidad. Si no se ha nombrado a un tutor, los hermanos pueden solicitar la administración judicial de los bienes hasta que se resuelva la situación legal de la madre.
Si se considera que la hermana ha actuado de manera fraudulenta o en detrimento del patrimonio familiar, los otros hermanos pueden considerar:
Presentar una demanda civil para recuperar los bienes que consideran han sido apropiados indebidamente.
En casos extremos, si se puede probar que hubo engaño o manipulación, se podría presentar una denuncia penal por apropiación indebida, administración desleal u otros delitos que pudieran haber sido cometidos.
Recomendaciones
Es esencial buscar asesoría legal especializada en derecho de familia y sucesiones para evaluar todas las opciones legales y tomar las acciones necesarias.
Antes de proceder con acciones legales, intentar resolver el conflicto a través de la mediación familiar puede ser una opción para evitar enfrentamientos mayores y encontrar una solución acordada entre todos.
Hola, planteo una duda sobre un matrimonio en gananciales estando la esposa impedida en la cama e incapacitada, aunque no judicialmente.
Tienen un hijo y dos hijas en la que una de ellas los ha engañado con malas artes y con la excusa de que es la que los cuida (ha contratado a varias empleadas para ello), se ha apropiado de otra vivienda en la playa, el coche del padre y el manejo de las cuentas bancarias. El padre da su consentimiento.
Si éste falleciera, ¿con qué derecho, dicha hermana, puede seguir ejerciendo de la misma manera, si la madre no tiene capacidad de decidir nada?
¿Cómo podrían proceder los demás hermanos, al menos, hasta la apertura del testamento?