Me ha llegado un ejecutivo que se inició en el año 1995 en reclamación de una deuda. Se demanda a la madre y a sus hijas menores como herederas de su padre que falleció el año anterior. La madre aceptó la herencia.
La madre es morosa desde entonces y tiene varios procedimientos. Pero la cuestión es que las hijas ya son mayores de edad ¿Pueden tener bienes a su nombre?. Desde el 97 no se ha recibido nada del Juzgado. ¿Siguen respondiendo las hijas de la deuda?