Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

herencias

4 Comentarios
 
Herencias
20/02/2008 17:22
que pasos hay que dar y que impuestos hay que pagar una vez aceptada una herrencia???
20/02/2008 17:55
Hola rcrz,

Una vez aceptada una herencia (entiendo que ya se ha leído el testamento, que se ha pasado por el Registro Civil a inscribir la defunción, etc.) tienes que declarar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Este Impuesto lo gestionan las Comunidades Autónomas a través de la Consejería de Economía y Hacienda, y según cuál sea la CC.AA. en la que se vaya a declarar, existen mayores o menores deducciones en el Impuesto.

Debes confeccionar la declaración, aportando la información de todos los herederos y la información de todos los bienes que forman parte del caudal hereditario. En algunas CC.AA. (Castilla la Mancha, por ejemplo) puedes ir con esos datos a la Consejería de Hacienda y te confeccionan ellos la declaración, lo cual suele ser bastante cómodo.

Ojo!! El plazo para hacer y pagar esta declaración son 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento.

Una vez esté pagado el Impuesto, ya puedes disponer de los bienes heredados, modificando la titularidad de los bienes en catastro, registro de la propiedad y similares.

Un saludo.
20/02/2008 18:46
gracias tributo,

en este caso, ya ha pasado un año y estamos a la espera de una liquidacion de la Xunta ya que no tenemos información de todas las propiedades y no podemos hacer una autoliquidación, ¿es normal que pase tanto tiempo y no tengamos respuesta?

un saludo
20/02/2008 18:58
Hola rcrz,

Es totalmente normal, las CC.AA. suelen andar un poco escasas de funcionarios y las cosas se alargan.

En todo caso, y dado que la propia Xunta es la que tiene que cobrar ese Impuesto, si les dicen algo siempre podrán alegar que la tardanza no es imputable a ustedes sino a la propia Xunta.

Recuerde que siempre puede consultar el estado del expediente que están esperando.

Un saludo.
20/02/2008 19:10
muchas gracias