Me gustaria saber si al heredar una vivienda existe algún beneficio en el pago o cálculo de los impuestos hereditarios cuando para el beneficiario signifique su primera vivienda. Es decir cuando esa vivienda sea su lugar actual de vivienda y no posea ninguna otra vivienda a su nombre. Muchas gracias
abalo: pudiera ser que si. Si la vivienda heredada constituia la vivienda habitual del fallecido, el heredero es conyuge, ascendiente o descendiente del fallecido,o bien pariente colateral de mas de 65 años de edad (en este caso se exige ademas conviviencia con el fallecido los dos años anteriores al fallecimiento); existe una reducción del 95% del importe de la base imponible correspondiente a la vivienda, con un límite de 122.606,47, siempre que esa vivienda se destine a vivienda habitual del heredero que cumpla esos requisitos, y la mantenga como vivienda habitual durante 10 años (artículo 20.2.c parrafo tercero de la Ley 29/1987 de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
De acuerdo con ciclope1. La bonificación depende de la Comunidad Autónoma donde vivas y haya que liquidar el impuesto. En Murcia es, efectivamente, del 95% en las condiciones antes indicadas.
Está vigente en unas condiciones ligeramente mejores que las establecidas en la normativa Estatal: en este impuesto, las CCAA, como mínimo, deben mantener (pero pueden mejorar) las reducciones y bonificaciones de la normativa estatal.