1.Si todo son bienes gananciales, se dividirían por mitad entre las dos herencias, estando una prescrita y la otra sujeta.
2.El valor de la vivienda a efectos fiscales sería el que tuviera según las tablas autonómicas, en la fecha de la muerte de tu madre.
Mis padres se testaron uno a otro en usufructo la vivienda (bienes gananciales) y una parcela propiedad de mi madre. Somos 3 hermanas y la vivienda la legaron a mi favor y la parcela a partes iguales. Mi padre murio en 1993 y no se hizo liquidacion de impuestos. Mi madre murio en 2009 y queremos liquidar la herencia. ¿Para liquidar el testamento de mi padre solo tengo que presentarlo yo por el 50% del valor de la vivienda? ¿cual seria el valor de mercado de la vivienda, el actual o el de la fecha de fallecimiento de mi padre?.
Saludos.