Mi suegro fallecio en septiembre de 2010, dejando testamento del uno para el otro,que consta de 2 inmuebles en regimen de gananciales.Hasta ahora no se ha realizado declaracion de herederos.
Quisiera saber que si, se reparte o se vende antes de los cinco años ,los herederos que esten de acuerdo pierden su parte, ya que hay 2 herederos que no lo están.
En total hay 7 herederos.
¿De que Comunidad era tu suegro? Porque en Derecho Civil Español, no hay el uno para el otro.
Si pertenecía a una Comunidad de derecho general, en primer lugar hay que determinar cuales son los bienes de tu suegro, para saber que es lo que hay que repartir.
Si los bienes que tenía eran todos gananciales, a su esposa le corresponde el 50% en propiedad (no es herencia). Y el otro 50% sería la herencia de tu suegro, que se repartiría según conste en el testamento.
Parece ser que lo que ha hecho tu suegro es dejar el usufructo universal a su esposa, y con alguna penalización para el hijo que no acepte. Pues ya sabeis, los propietarios serían los hijos, pero la única persona con derecho de uso y fruto (puede alquilar y quedarse con las rentas) sería su esposa.
Muchisimas gracias.Quisiera saber si pudiera aclarame otra duda.Aún habiendo testamento, cuales son los pasos a seguir para hacer un reparto legal?
Además ahora la viuda quiere que una de las propiedades de las cuales solo tiene el 25% ya que el resto era de mi suegro quiere que se ponga exclusivamente a su nombre.
Si se hace el reparto legal como se hace?, que pasos hay que seguir?Teniendo el dinero 50.000 euros, 1 propiedad al 50% y otra propiedad al 25% porque el resto era herencia recibida de mi suegro y todo esto consta en el testamento, que parte le corresponde a la viuda?Puede pedir la capitalización del usufructo?.Gracias de antemano
La sociedad ganancial, es como su nombre indica, una Sociedad con un total de bienes. Los propietarios de esos bienes, son los dos socios (conyuges) a partes iguales.
Normalmente tenemos la idea de que cada propiedad es al 50% de cada socio, pero no es así. El total de la sociedad es al 50% de cada socio.
El procedimiento es sumar el valor de "todos" los bienes de la sociedad ganancial, y el 50% de ese total, corresponde a cada uno, para lo que se hacen dos partes, ó lotes, que valga cada una lo mismo. No es que de cada bien le corresponda a cada uno la mitad, sino que a cada uno le corresponden bienes por el 50% del valor total de la sociedad.
En cuanto a esa propiedad, que según dices es 50% ganancial y 50% privativa de tu suegro, depende de como consta en las escrituras de compra-venta, ya que tu suegro ha podido darle el caracter de ganancial, a pesar de estar pagada en parte privativa. Si esa propiedad constituye el domicilio habitual, tu suegra tiene preferencia de adjudicación de ese bien.
En cuanto a la capitalización del usufructo, si los nudos propietarios son hijos de ambos conyuges tu suegra no puede exigir la capitalización. Si los hijos son solo de tu suegro, si puede exigir la capitalización, pero el pago de la misma sería a elección de los hijos, bien en bienes ó bien en dinero.