Hoal, queria exponeros mi caso. Mi marido tenia un tio que falleció el año 2.002,este tio no tenia hijos, por lo que se quedó su mujer con todo. Este pasado septiembre falleció ella y ella tenia 1 hermana y 2 cuñados (hermanos de su fallecido esposo) Se quedó con todo un sobrino por parte de ella ¿puede hacerse eso? ¿no se supone que heredan los mas directos, los hermanos? Rogaría me contestasen
En mi país, México, no basta que una persona sea el pariente más directo de un difunto para que herede el patrimonio del "de cujus sucesione agitur", sino que es menester que se siga un procedimiento judicial en el que, por primera providencia, el juez asegura los bienes para evitar sean desaparecidos, y realiza una búsqueda de algún posible testamento en diversos archivos en donde por ley los testamentos son depositados, incluyendo los archivos de los notarios.
Si aparece un testamento, entonces se sobresee el juicio intestamentario para darle su lugar al testamento, si no hay testamento, es el juez, quien después de diversos procedimeintos, dicta la resolución en la que declara quiénes son los herederos.
En España debe de existir un procedimiento similar, atento a que es un principio general del derecho que nadie se haga justicia por su propia mano.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
En primer lugar si su tio, como dice, no tenía hijos no hay herederos directos. En este caso, podrían darse varios supuestos:
1º) Que no haya hecho testamento, por lo que heredaría su esposa.
2º) Que haya hecho testamento y en este caso podría haber dejado como única beneficiaria a su esposa o nombrar también como herederos a alguno de sus hermanos o sobrinos.
3º) En el caso de ser su esposa su única heredera, ella ha podido dejar como herederos a su hermana o sobrino por parte de ella, sin obligación para con los familiares de su marido.
Es necesario que pida certificado de últimas voluntades y con éste copia de testamento, el cual aclarará la situación legal.
En el caso de sucesión ab intestato el procedimiento sería el siguiente:
1.- Solicitar una certificación de últimas voluntades, en el registro del mismo nombre, aportando el certificado de defunción.
2.- A la vista de la inexistencia de testamento que indicará el anterior certificado, instar un procedimiento de declaración de herederos.
Entonces el procedimiento es el mismo que ya mencioné desde mi respuesta del 06 febrero pasado, lástima que hasta ahora se le haya respondido cabalmente a la consultante kar.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.