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Herencia

5 Comentarios
 
Herencia
22/04/2016 11:51
Buenos días, me gustaría que me dieseis vuestra opinión, sincera, (ruego que si no es para ayudar , pues no teneis obligacion de contestar).

El año pasado el juez me asigno el piso en herencia, soy hija, no he podido pagar nada de impuesto ni nada ya que estoy en paro sin cobrar nada.

A la hora de hacer la declaracion de la renta debería decir que me han asignado un piso, pero que no he cambiado de nombre en el registro porque no tengo dinero para pagar nada.

Que puedo hacer?

Gracias
26/04/2016 13:52
Se trata de asuntos distintos:
- en primer lugar, tendría vd que haber liquidado el impuesto de sucesiones (autonómico) y la plusvalía (municipal);
- en cuanto al IRPF, independientemente de los impuestos anteriores, tendrá vd que consignar esta vivienda en su declaración pero de nada serviría intentar ocultarlo ya que Hacienda tendrá conocimiento de ello ya que no saca sus datos del registro (donde no figura a su nombre) sino del catastro, donde sí que aparecerá vd bien con su nombre o como "herederos de..." ya que toman sus datos directamente de los notarios y juzgados.
No obstante, a efectos del IRPF el hecho de declarar esa vivienda no le afectará en la declaración ya que por lo que entiendo se trata de su vivienda habitual y no tiene que pagar nada por ello.
26/04/2016 19:01
Perdona marieta222 que me meta en tu spot, pero tengo un conocido que está en tu misma situación. Pregunto a mark9. Si no se liquida el impuesto de sucesiones, ni las plusvalías, ni se hace aceptación de herencia. ¿ Que pasa?.
Gracias.
27/04/2016 11:47
Hay gente que deja pasar el tiempo, sin hacer nada, con la esperanza de que prescriba todo y ahorrarse dinero. Antiguamente era más fácil, pero hoy en día el cruce de datos informatizados hace que sea más difícil: las actas de defunción del registro civil, los actos de los notarios, etc. llegan al catastro y de ahí a los ayuntamientos, hacienda autonómica, etc.

Mientras no le digan nada, a esperar, pero si un día quiere vender la vivienda primero la tendrá que escriturar a su nombre, y para ello tendrá primero que realizar obligatoriamente todos esos trámites ya que si no el registro de la propiedad no se lo tramita.

En cualquier caso, tanto sucesiones como plusvalia el plazo de liquidación voluntaria es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, luego tendrá recargo y posible sanción.
27/04/2016 14:18
Gracias Mark9
29/04/2016 18:18
Gracias Mark9, yo vivo de alquiler en valencia, y el piso esta en Buñol, cerrado todo este tiempo.