Mi padre murió hace casi 2 años, deja en testamento todo a mi y a mi hermana, pero en usufructo universal a nuestra madre. Mi madre fue a una abogada y arregló los papeles para el pago del impuesto de sucesiones de manera que sea Hacienda quien nos liquide el impuesto. Mi pregunta es cuando paguemos el impuesto significa que aceptamos la herencia, o tenemos que ir al notario antes, pues e leido en este foro lo de aceptacion de herencia ante notario, pero no se si hay que hacerlo antes del pago del impuesto o es despues o no hace falta pagando el impuesto se entiende logicamente que se acepta. Por si es de ayuda somos de Galicia. Gracias por la ayuda
Estimada Maritina, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Por tanto, si no existe aceptación y reparto de bienes, no hay adquisición, con la consecuencia lógica de que no se sabrá sobre qué tiene que declarar cada heredero. Asíq ue entiendo que primero se debe proceder a la aceptación y el reparto del caudal relicto según el porcentaje fijado en el testamento.
Gracias Ana, una pregunta para la aceptación es necesario ir al notario, pues nosotras no fuimos para nada al notario, todo lo preparó la abogada de mi madre y ella presentó los papeles para el pago del impuesto en Hacienda de la Xunta de Galicia, por eso mi duda de la aceptación de herencia, pues yo no firme nada ante el notario. El reparto del pago del impuesto lo hicieron por el total y a partes iguales entre mi hermana y yo, y luego una pequeña parte mi madre por su usufructo.
Tienes aclaraciones complementarias en el otro foro en que has preguntado (creo que civil). Un punto adicional: puedes haber aceptado y no saberlo siquiera. Por ejemplo si has tocado cuentas de tu padre desde el fallecimiento...