Hola expongo mi problema para ver si encuentro un poco de claridad.El caso es que mi padre fallecio hace 8 años y no se hizo sucesión de herederos,mi padre tenia 7 parcelas a su nombre que heredo de mis abuelos y una vivienda que compro con mi madre.entiendo que la vivienda el 50% será de mi madre y el otro 50% a repartir entres los 3 hermanos que somos,pero las parcelas que son herencia de mis abuelos ¿son a repartir solo entre descendientes? un saludo y gracias de antemano
Gracias por tán pronta respuesta,se me olvido poner que no existe testamento.cuando dices legítima de la viuda te refieres a la vivienda que es un bien comun,a las parcelas o al conjunto
a falta de testamento, las herencias se reparten según la legislación hereditaria de la comunidad autónoma y, si rige el código civil español (al menos en cataluña, euskadi, navarra y galicia tienen legislación propia), sería del siguiente modo:
- la casa es ganancial en este caso, 50% de la viuda y 50% de los descendientes (hijos o sus descendientes, por estirpes)
- el resto de los bienes pertenece a los descendientes
- la legítima es el usufructo de 1/3 de los bienes del difunto
según el valor de la casa y de los otros bienes, es posible que ese usufructo de 1/3 quede cubierto con el usufructo sobre el 50% de la vivienda (lo que pertenecía al difunto), pero también es posible que haya que incluir el usufructo de algunos otros bienes (hasta alcanzar 1/3)
- sobre la parte del usufructo los descendientes son nudo propietarios, y sobre el resto tienen plena disposición