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Herencia Yacente

4 Comentarios
 
Herencia yacente
29/08/2006 19:23
Hola a todos, tengo una ampliacion de demanda (un tema de servidumbres de paso) contra la herencia yacente de un señor. La pregunta es: ¿como y quien está legitimado para contestar esa demanda?. Debe ser este mes de agosto, que espesa las ideas de una forma que....
30/08/2006 02:09
¿A quién o quiénes vas a demandar y en calidad de qué? Si tienes claro eso, sabrás quién debe contestar.
30/08/2006 13:03
Perdón, me he explicado fatal. Como excusa, aún no sigo medio de vacaciones. Se ha ampliado una demanda reconvencional contra dicha herencia yacente. Así que es la herencia yacente quien tiene que contestar la demanda reconvencional. El tema es ¿quien está legitimado para representar esa herencia yacente? no se ha constituido ni comunidad de herederos ni nada de nada.
30/08/2006 13:11
por eso es herencia yacente. El año pasado yo tuve una reclamación contra unaherencia yacente, y la dirigí contra ella y subsidiaramente contra los herederos conocidos. Finalmente salió bien, pero después me cuestioné si había hecho lo correcto identificando a todos los herederos. Es decir, yo sabía quienes eran los herederos, pero no sabía con seguridad el domicilio de alguno de ellos. Al no constarle al Secretario como notificados todos los herederos que yo había señalado, y por tanto contra los que se había dirigido la demanda, no continuaban las actuaciones. El Secretario me dijo que tenía que haber indicado sólo aquellos de los que tenía seguridad de que podían ser localizados y por tanto notificados, y contra el resto ya dirigirían acción de repeticion los interesados. No sé si me explicado bien. Espero que te sea de ayuda.
30/08/2006 16:18
Te has explicado correctamente Abog. Si vuelve a pasarte, basta que des el último domicilio que conozcas, es obligación del juzgado, hacer las oportunas averiguaciones, y si te vuelven a requerir para que aportes el domicilio, te coges la LEC, y les contestas que no lo conoces y que en aplicación del art. tal, el juzgado haga las averiguaciones oportunas y para el caso de que resulten infructuosas, se publique por edictos.