Ya es suficiente con lo que tienes, y la herencia yacente está perfectamente representada. Que los demandados acepten o no la herencia no es en realidad asunto de la demandante, y desde luego el hecho de que no hayan solicitado el nombramiento judicial de un administrador. Si hubo posibles y demandados herederos que no acudieron al pleito, el asunto no se puede oponer al demandante, y por tanto puedes continuar tal cual.
Buenas tardes! En un procedimiento de división de cosa común he demandado entre otros a la herencia yacente de D xx, compuesta x D. Xx, viudo, Dxx hijos, en total 7 personas ya que su madre falleció el año pasado y no sé si han renunciado o aceptado la herencia.
Me notifican la contestación de la herencia yacente sólo en la persona de tres de ellos. Aportan como documentación sólo un poder general para pleitos para el abogado y el procurador. Mi duda es si al contestar a la demanda tendrían que haber dicho si han aceptado o no la herencia o como la herencia yacente tiene legitimación pasiva con eso es suficiente. Un saludo y gracias.