Presentar una demanda contra la herencia yacente, los herederos no han aceptado la herencia ¿Demandar herencia yacente y herederos en representación de dicha herencia? ¿domicilio de herencia yacente? No existe administrador, si conozco domicilios de futuros herederos. O solo demandar herencia yacente y en otrosi digo poner datos de posibles herederos.
Nadie ha presentado una demanda contra herencia yacente, donde se conozcan a los posibles herederos pero la herencia yacente no este aceptada, ni se haya nombrado administrador. ¿Quién tiene la legitimación pasiva? La herencia yacente y .......
Debes ir contra la "Herencia Yacente" en el domicilio en que residía el causante, y caso de resultar negativas las diligencias, indicar el domicilio de algún posible heredero.
Buenos días, y no crees que conociendo las direcciones de los herederos, los cuales no han aceptado la herencia, me deba dirigir contra la herencia yacente y en representación de esta herencia poner los nombres y direcciones de los herederos(puesto que son los hijos de los fallecidos). Gracias
No tienes que notificar a los que tú consideras herederos del difunto, puesto que no hay ninguno y en el futuro puede haber otros distintos. Estás demandando un patrimonio que no tiene representante (art.6.1.4º LEC) y por tanto has de dirigir la demanda contra la herencia yacente y los posibles herederos que surjan en el futuro, sin identificar a ninguno, puesto que a lo largo del pleito puede presentarse legítimamente alguien que haya adquirido la condición de tal antes o durante el proceso. La fórmula comúnmente aceptada para señalar al demandado es "herencia yacente e ignorados herederos". En cuanto al domicilio, es correcto lo que dice Trípoli: el último que conste en el padrón como el del causante. La citación edictal a la que aboca este régimen de notificación ha de ser siempre supletoria. Es decir: que a fin de evitar que un futuro e ignorado heredero alegue indefensión, ha de constar una diligencia negativa de notificación en el domicilio del causante, antes de acudir al edicto.
La cuestión es que a través de unas preliminares tengo el testamento, datos de los herederos y estos no han aceptado la herencia, por eso se me ocurría demandar a la herencia yacente y notificar a través de otrosi digo a los herederos en su domicilio. Como lo veis
Lo vuelvo a exponer:
He puesto unas diligencias preliminares y el matrimonio que debe una cantidad ha fallecido, del resultado de las diligencias preliminares obtengo los datos de los herederos, además de la manifestación de uno de estos en el acta de que no se ha aceptado la herencia. Mi demanda tiene que ir contra la herencia yacente de manera evidente pero la vivienda como se recoge en el acta está abandonada y como tengo el domicilio de los herederos entiendo que debo poner el domicilio de estos, a través de un otro si digo, manifestando el resultado de las diligencias preliminares. La segunda cuestión es que la demanda posterior a las diligencias preliminares entiendo que la debo poner al juzgado que por turno corresponda y no directamente al que llevó las preliminares. Lo entiendes así?
La ley no dice (ni de su texto se infiere) que el Juzgado competente es el que ha entendido de las Diligencias Preliminares, por lo que rige el sistema general de reparto, sin más. En cuanto a los demandados, te estás obstinando en una vía por la que se perfila un proceso extenuante, enorme, complejo, y sobre todo poco eficiente. Haznos caso: "Contra la herencia yacente e ignorados herederos", o prepárate a contar tomos.