Con la herencia yacente (antes de que se forme la comunidad) tienes que demandar a todos los POSIBLES herederos. No es un requisito cerrado, pues no sabes en realidad quiénes son; pero si una persona tiene hijos, tienes que demandarlos a ellos y al viudo, y ya se encargarán de organizarse. Si la comunidad ya está constituida, tienes que demandar a los integrantes de la misma. En el caso de que no sepas quiénes son, haz uso de las Diligencias Preliminares.
Hola! Voy a demandar a una herencia yacente y a una comunidad hereditaria que creo que no serían parte en el procedimiento pero los demando porque no me han comunicado oficialmente la venta de la participación en los bienes de sus respectivos ascendientes en vida. ¿Puedo decir que notifiquen a todos los de la comunidad hereditaria en el domicilio de uno de ellos y con la herencia yacente en el domicilio del viudo? es porque son muchos documentos y van a decir que no tienen los bienes. La idea sería entregar una copia a la herencia yacente y otra a la comunidad hereditaria. Gracias de antemano.