Mi hermana y yo somos herederas al 50% del piso de mis padres. Cuando mi padre murió hicimos todo el papeleo y el piso quedó exento de tributación en un 95% porque era su vivienda habitual y sólo nos tocaría pagar si se procedía a su venta antes de 10 años. De esto hace ya 7 años y la venta podría realizarse en breve. Lo único que mi hermana y yo no hicimos en su día fue registrarlo a nuestro nombre. Mi pregunta es la siguiente ¿conviene que lo hagamos cuanto antes en previsión de la venta, aunque esta no se realice, o podemos venderlo igualmente sin haberlo registrado a nuestro nombre (entendiendo que el resto del papeleo ya está hecho y la herencia ha pasado por los trámites burocráticos establecidos)?. Gracias.
Si es conveniente que lo inscribais independientemente, además, es un trámite muy barato.
Otro tema es que tendreis que devolver el beneficio fiscal provisional que recibisteis, por vender el piso sin que transcurran los 10 años que marca la ley.
Saludos.
Yo lo que entiendo es que no puedes vender una cosa que no es tuya (ya que aunque de hecho sea tuya...a tu nombre no figura).Quiero decir, que entiendo que debeis ponerla a vuestro nombre y luego ya venderla.Y eso de que no es caro...tengo yo mis dudas..no se exactamente el precio del notario para escriturar pero me imagino que seran mas de mil euros.Saludos
caro o barato, pues me parece que eso depende del valor del bien.
a mi me ha dicho un notario que es un percentage del valor de ola vivienda, pero tal vez no es así, no lo sé.
todo eso puedes preguntar a un notario, sin compromiso, no te cobran por informarte - pregunta a él si es necesario ponerlo en vuestra nombre, y cuanto cuesta.
si lo harás, nos podrias informar que te ha dicho?