Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia y reducción por parentesco

1 Comentarios
 
Herencia y reducción por parentesco
07/04/2023 12:23
Hola muy buenas,

Me gustaría que alguien me aclarara el tema de la reducción por parentesco en casos de herencias. En este caso se trata de Baleares (Mallorca) para ser más concretos:

Dice el artículo 20 y 21 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado:

Artículo 20. Régimen general.

1.En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección.
2.Las reducciones reguladas en esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo las previstas en los artículos 28, 28 bis, 28 ter y 32, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Para EL CASO QUE NOS OCUPA, que se trata de la herencia de una madre a un hijo mayor de 21, me fijaré en el artículo 21b:

Por razón del parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las siguientes:

b) Grupo II. Adquisiciones por descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes: 25.000 euros.

UN EJEMPLO SIMPLE:

Si tras el fallecimiento de la madre le deja al hijo de más de 21 años un saldo en la cuenta corriente de 40.000€.

Entiendo que la base liquidable sería de 40.000 25.000 = 15.000

Entiendo entonces que se tributaría únicamente sobre esos 15.000€, quedando exentos los primeros 25.000€

¿Esto así? ¿Alguien me lo puede confirmar?

GRACIAS ANTICIPADAS
09/04/2023 14:03
Mariagut67
La base imponible son 45,000 euros ahora bien, tiene una reducción de 25,000 por lo que, tal como usted a señalado, tributaría por la diferencia. No obstante, en la base imposible yo pondría la cuantía completa y luego aplicaría la reducción.

Un saludo,

MAría