Buenas tardes, mi padre compró junto con mi madre un solar en 1978 en contrato de compraventa privada en papel timbrado a su familia, el cual firmaron todos y percibieron el dinero, a partir de esa fecha se paga el ibi del solar y posteriormente de la casa con plano, permisos de ayuntamiento, basura, etc.
Mi padre falleció en 2007, mi pregunta es la siguiente me vale con ese papel de compraventa privado para poder registrar el solar y la casa. El declaratorio de herederos está hecho, los herederos somos mi madre y yo. Me gustaría que alguien me pudiese ayudar y asesorar al respecto.
Gracias, un saludo.
Los documentos privados por sí solos, no tienen acceso al registro de la propiedad, por tanto, lo más acertado y rápido en éste caso sería, requerir a la otra parte que intervino en el contrato o, en su caso, a sus herederos, con el fin de que proceda al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, elevando así a público ese contrato privado.
Una vez hecho ésto, ya no habría problema para inscribir la titularidad de la finca en el Registro de la Propiedad.
En defecto de esa opción, habría que acudir a la vía judicial (art. 208 de la Ley Hipotecaria).-
La vivienda por su parte, podría regularizarse mediante el otorgamiento de una escritura de declaración de obra nueva.-
Hola;
Mi padre y mi abuelo ,ya fallecidos, firmaron en 1976 un contrato de compraventa privado por el que mi abuelo vendia a mi padre un piso de el y su mujer (mi abuela) que había fallecido 5 años antes. Ahora al recibir la herencia de mis padres queremos elevar a publico dicho contrato. En el registro nos indican que al no haber interrupción del tracto sucesorio no pueden hacer nada. Orientándonos a la via judicial .
Alguien podía indicarme por favor los pasos a seguir y que tipo de procedimiento es el adecuado en este caso .
Tambien indicar que mi padre tiene cuatro hermanos mas 3 de ellos ya fallecidos y sus descendientes estan desperdigados por el mundo y no tenemos relación con ellos.
Cuando murio mi abuelo no hubo ni herencia ni declaración de herederos. Simplemente en el hijo con el que vivia se quedo con sus bienes de acuerdo con los demas hermanos.
El piso en cuestión esta inscrito en el registro a nombre de mi abuelo y abuela. Nosotros tenemos el contrato privado , la transferencia Bancaria que realizo mi padre a mi abuelo para su pago . El IVI esta al dia a nombre de mi padre asi como los recibos de la comunidad de vecinos. Llevamos disfrutando del piso desde que mi padre lo compor en 1976.
Gracias de antemano , Saludos cordiales;
Su abuelo no tenía capacidad para vender la parte de su abuela, a no ser que de un testamento de esta, sufragadas las legítimas, pudiese resultar que ese piso era íntegro de su abuela. Pero como probablemente el propio contrato de compraventa arranca de una irregularidad insalvable, de conformidad con la cual ustedes solo pueden aspirar a la propiedad de la mitad del piso, no les queda sino plantear una usucapión adquisitiva contra los titulares registrales y los ignotos herederos de estos. No pueden demandar a los titulares registrales para que otorguen escritura pública, ya que no tienen derecho a ello, pues uno de los titulares no les vendió jamás. La prescripción adquisitiva, buena fe y justo título está más que justificada, y hasta el abogado les puede hacer un planteamiento con el mínimo de demandados posible; pero esa y no otra es la vía.
Gracias Carlos , por tu rápida respuesta;
Te ruego me aclares contra quien tendríamos que interponer esa demanda de usucapión adquisitiva o no es necesario plantearla contra nadie.
La demanda de prescripción adquisitiva por usucapión hay que plantearla contra los titulares registrales del inmueble, a fin de que el Juez les haga entrega de una Resolución con la que puedan inscribir a su nombre.