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Herencia sin testamento y dos hijos del conyuge fallecido.

6 Comentarios
 
Herencia sin testamento y dos hijos del conyuge fallecido.
22/07/2024 09:50
Hola: Mi marido con el cual estaba casada en régimen de gananciales falleció sin testamento y con dos hijos de anterior matrimonio.
Teníamos una vivienda ya pagada al momento de fallecer y un crédito de un coche del cual sólo se habían pagado dos cuotas del total(72) al momento de fallecer mi esposo.
Yo he seguido pagando las cuotas mensuales (20) hasta hoy en
que los herederos(dos hijos) han decidido reclamar su herencia.
Mi pregunta es que parte del patrimonio y deudas de casada me corresponderían ahora?
22/07/2024 09:53
Aclaro por si hay dudas que los hijos eran de mi marido.
Perdón y gracias por anticipado.
22/07/2024 12:41
Depende de si esos bienes eran gananciales o privativos. Si todo era ganancial (¿no tenía ningún patrimonio antes de casaros?) hay que sumar el valor de los bienes y deudas en el momento del fallecimiento, de los cuales la mitad será tuya como patrimonio ganancial, y la otra mitad pasa a los herederos. De esa mitad que pasa a los herederos estos tendrán derecho a la parte que les corresponda, dependiendo de si había testamento o no. Si no lo había es todo de ellos (de la mitad que tú decidas en la liquidación de gananciales) menos un tercio en usufructo (no en nuda propiedad) que será tuyo como viuda.
Si te asignas tú el coche en la liquidación de gananciales pues no hay nada ya que ajustar por haber seguido pagando porque ya era tuyo, si no habría que descontar de alguna manera el dinero que has pagado de la parte que vayan a recibir.
Si tu marido tenía bienes privativos (todo lo que tuviera antes de casaros, o el valor de lo que tuviera si se gastó en los bienes gananciales) deben tratarse aparte, no se incluirán en la liquidación de gananciales sino íntegramente en la masa hereditaria.
22/07/2024 13:59
Entonces,si la vivienda vale 100 euros me corresponde a mi como viuda 66,66% del valor de esta?
Y del coche sería mío el 66,66% dela deuda (menos lo ya pagado)??
22/07/2024 18:28
CASTIEIO
En el régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (excepto los bienes privativos) se consideran comunes. Al fallecer tu esposo, la mitad de estos bienes corresponde a ti y la otra mitad forma parte de la herencia.

Como la vivienda ya se encontraba pagada en el momento del fallecimiento, se considera bien ganancial. Por tanto, la mitad de la vivienda es tuya y la otra mitad corresponde a la herencia. La herencia se divide entre tú y los hijos de tu esposo:
Lo que te corresponde es el usufructo del tercio de mejora y al tercio de libre disposición (si no hay testamento, el usufructo vitalicio de un tercio de la herencia).
Los hijos de tu esposo tienen derecho a dos tercios de la herencia en plena propiedad y al tercio restante en nuda propiedad (es decir, sin el usufructo).

Las deudas contraídas durante el matrimonio también son gananciales. Esto significa que la deuda del coche se debe dividir en partes iguales. Al fallecer tu esposo, tú heredaste su parte de la deuda. Entonces, tú has estado pagando tanto tu parte original de la deuda como la parte de tu esposo.

Se divide entre los herederos legales (tú y los hijos de tu esposo). Cada hijo le correspondería la parte proporcional de la mitad de la vivienda y otros bienes gananciales.
Y a ti como viuda, tendrias derecho al usufructo de un tercio de la herencia.

Ejemplo:

Vivienda:
Valor total de la vivienda: 100%
Tu parte de gananciales: 50%
Parte de la herencia: 50%

Esta mitad (50%) de la herencia se divide así:
Tú (usufructo de un tercio): ~16.67%
Hijos (nuda propiedad de un tercio plena propiedad de dos tercios): ~16.67% ~33.33%

Deuda del coche:
Total de la deuda: 72 cuotas
Deuda restante al fallecer: 70 cuotas
Tú asumes tu parte (35 cuotas) y la parte heredada (35 cuotas), totalizando 70 cuotas.

Resumiendo:

Tu propiedad 50% de la vivienda usufructo de un tercio de la herencia.
Hijos: 50% de la vivienda en nuda propiedad 50% de otros bienes gananciales y deudas.
22/07/2024 19:25
Y por último me gustaría saber cómo se reparte un dinero de cuenta corriente ganancial.
Al 50% entre la viuda y los hijos del marido fallecido (fruto de anterior matrimonio)? o tendría derecho a algo más?
23/07/2024 08:51
La herencia no es un porcentaje de cada bien por separado, es un porcentaje del CONJUNTO de bienes. Da igual que sea la vivienda, el coche o dinero en el banco, con la única diferencia de que el dinero es divisible según el porcentaje y la vivienda o el coche (si se asignan entre varios) lo que tienes en porcentaje es una cuota de propiedad.
Del conjunto de bienes gananciales la mitad YA es tuya. Hay que sumar el valor de todo lo que tuvierais en gananciales (la vivienda, el coche, el dinero, y restar la deuda) y de eso LA MITAD es tuya porque lo pagaste ya tú con dinero de los dos mientras estabais casados, y es ya tuyo, y lo habría sido si os hubierais divorciado, por ejemplo. Eso no tributa por sucesiones porque no es una sucesión. La otra mitad, más los bienes privativos que tuviera (todo lo que tuviera de antes del matrimonio, que algo supongo que tendría el hombre si tenía dos hijos, o bien que hubiera heredado él, que todo eso no se cuenta en los gananciales) será lo que pasará en herencia. Antes de que pase nada a herencia tienes que liquidar los gananciales y asignarte la mitad que quieras.
Sobre la otra mitad te corresponderá lo que sea que te corresponda, no dices si hay testamento o no. Si no lo hay te corresponde un tercio en usufructo, nada más. Eso no se suma a la mitad que ya tienes, y es solo un derecho de uso mientras vivas, no una propiedad. Tienes que decidir qué mitad de los bienes quieres, y qué tercio de la otra mitad quieres en usufructo. El resto será todo para los herederos. Si hizo testamento a tu favor, pues el porcentaje que quieras de más, pero no es para nada un 66% de esto, un 66% de esto otro, y un 66% de tal otra cosa. Es 1/2 en propiedad que ya es tuya que tienes que determinar, a escoger en los bienes que quieras, y 1/3 en usufructo de la otra mitad. Las deudas también hay que sumarlas, aunque en negativo al que se la asigne, de forma que al final la suma corresponda con el porcentaje que tengas.