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Herencia propiedad familiar

7 Comentarios
 
Herencia propiedad familiar
27/02/2018 13:44
Si he comprado un piso con mi padre en el que somos titulares los dos, en una futura herencia este piso quedaría a mi nombre? O mis hermanos podrían optar a herencia del 50% de mi padre?

Muchas gracias
27/02/2018 16:11
Marielabcn
Todos los hijos seríais en principio herederos de todos los bienes de tu padre, incluido ese 50% del piso, pero en la proporción y el reparto particular de bienes que pueda hacer él en su testamento, si lo hace, y podría dejártelo a ti si se respeta el valor de las legítimas y tiene otras propiedades. Si no hace testamento lo seríais a partes iguales, pero os podríais repartir vosotros los bienes como queráis según su valor, y quedarte tú con ese 50% si de nuevo tiene otras propiedades que puedan heredar tus hermanos del mismo valor que heredes tú, y si estáis todos de acuerdo.
01/03/2018 12:07
Marielabcn
Perfecto, muchas gracias. Entiendo que un escrito particular entre hermanos, sin elevar a escritura pública, no serviría para hacer el reparto?
01/03/2018 13:37
Marielabcn
No, es el testador el que decide a quién deja su herencia. Si no hiciera testamento sí que podréis hacer el reparto como queráis (manteniendo el valor que recibe cada uno), pero eso en el momento del fallecimiento, y ahora no valdría legalmente de nada un reparto sobre algo que no es vuestro, salvo como "pacto entre caballeros", vamos.
01/03/2018 14:23
Marielabcn
Perfecto paquito, muchas gracias por la información!
02/03/2018 11:25
Marielabcn
Puntualizar que eso en caso de que ese 50% aún esté a nombre de tu padre en el momento de su fallecimiento....
Por todo lo demás, estoy de acuerdo con lo que te ha comentado paquito xocolatero.
02/03/2018 11:38
Marielabcn
Ah ok AR, claro porqué se podría hacer un cambio de nombre de ese 50% y que pasara a ser mio y así evitar estos follones?... Habría que ver qué precio tendría eso..
02/03/2018 11:46
Marielabcn
Se puede hacer el cambio pero OJO, si es una donación, deberá cumplir con los requisitos que dice la ley para que no pueda traerse a la herencia y tenerse en cuenta a la hora del inventario, avalúo y reparto.

Si el compraventa (y entonces no se llevará a herencia), debe existir justificación del pago del precio, para que no pueda impugnarse por considerarse una donación encubierta.

Ambos actos, donación o compraventa, deben realizarse ante notario.