Si he comprado un piso con mi padre en el que somos titulares los dos, en una futura herencia este piso quedaría a mi nombre? O mis hermanos podrían optar a herencia del 50% de mi padre?
Todos los hijos seríais en principio herederos de todos los bienes de tu padre, incluido ese 50% del piso, pero en la proporción y el reparto particular de bienes que pueda hacer él en su testamento, si lo hace, y podría dejártelo a ti si se respeta el valor de las legítimas y tiene otras propiedades. Si no hace testamento lo seríais a partes iguales, pero os podríais repartir vosotros los bienes como queráis según su valor, y quedarte tú con ese 50% si de nuevo tiene otras propiedades que puedan heredar tus hermanos del mismo valor que heredes tú, y si estáis todos de acuerdo.
No, es el testador el que decide a quién deja su herencia. Si no hiciera testamento sí que podréis hacer el reparto como queráis (manteniendo el valor que recibe cada uno), pero eso en el momento del fallecimiento, y ahora no valdría legalmente de nada un reparto sobre algo que no es vuestro, salvo como "pacto entre caballeros", vamos.
Puntualizar que eso en caso de que ese 50% aún esté a nombre de tu padre en el momento de su fallecimiento....
Por todo lo demás, estoy de acuerdo con lo que te ha comentado paquito xocolatero.
Ah ok AR, claro porqué se podría hacer un cambio de nombre de ese 50% y que pasara a ser mio y así evitar estos follones?... Habría que ver qué precio tendría eso..
Se puede hacer el cambio pero OJO, si es una donación, deberá cumplir con los requisitos que dice la ley para que no pueda traerse a la herencia y tenerse en cuenta a la hora del inventario, avalúo y reparto.
Si el compraventa (y entonces no se llevará a herencia), debe existir justificación del pago del precio, para que no pueda impugnarse por considerarse una donación encubierta.
Ambos actos, donación o compraventa, deben realizarse ante notario.