Buenos dias;
Somos dos hermanos cuya madre en situación de viudedad ha fallecido recientemente, en regimen gananciales existen viviendas, nuestro padre falleció en 1994 y no se hizo el correspondiente impuesto de sucesiones ni escritura de sociedad de gananciales.
Mi pregunta es:
Podemos hacer la correspondiente sociedad de gananciales, directamente con los bienes existentes.
No influye para nada el no haber hecho el correspondiente reparto en 1994.
Gracias por la información que pueda recibir.
El impuesto de 1994 está prescrito. Así que hay que liquidar solamente los impuestos de la herencia de su madre.
Si desean hacer la partición y adjudicación de las herencias, previamente tendrán que presentar declaración de la herencia del padre, marcando la casilla de "prescrito".