El asunto es el siguiente. Causante de 51 años que fallece estando separado. Deja la legítima a sus dos hijos (uno menor) y el tercio de libre disposición a su hermana. En el plan de pensiones deja como beneficiaria a su madre (madre del causante). Mi gran duda es si el plan de pensiones (prestación por fallecimiento) forma parte de la masa hereditaria o no (si hay que incluirlo o no en la escritura de herencia y partición), y si tributa por el Impuesto de Sucesiones (junto al resto de bienes y los seguros de vida) o por IRPF de la madre.