Buenos dias.Resumo rápidamente.He heredado un inmueble del año 1974.En las escrituras pone 68.44 metros aproximadamente (palabras textuales),en el catastro pone 90 metros.Mi pregunta es.
¿que prevalece la escritura o el catastro?..ya he pagado todos los impuestos (de sucesiones y plusvalia),y ahora me queda registrarlo en el registro de la propiedad..¿pueden ponerme problemas?.o al estar escriturado asi desde el año 1974 y registrado asi a nombre de mis difuntos padres no tiene porque haberlos.
No tendrá usted ningún problema en inscribir. Lo que ocurrió es que en las escrituras de división de la propiedad horizontal (posiblemente en construcción) había un metraje que finalmente no se ejecutó, sino que resultó menor. Lo que cuenta es el Registro de la Propiedad. Vaya con sus escrituras al catastro y solicite una modificación (solo tiene que rellenar un impreso, incluso online) y ajuste la cabidad a la realidad registral, porque si no le van a girar recibos del IBI por un importe mayor al que le corresponde pagar.
Si pero el recibo del Ibi ya me lo han girado, y esta bien siendo honesto, son 90 metros. En la escritura lo dejo en 68,44 metros o seria conveniente ir al catastro que lo modificarán y cambiar la escritura o dejarlo así. Saludos.
En la escritura de herencia, el notario se limita a "copiar" las características de la escritura anterior, y lo que diga el catastro no le importa en absoluto.
Dicho esto, para corregir el error en el catastro deberá solicitarlo a este organismo, aportando la escritura de herencia, (que parece, además, que la correcta), pero no es garantía de que lo vayan a hacer. Si hay un organismo en España que funciona mal, por no decir muy mal, es el catastro, y se lo digo por experiencia.