El padre de mi hija tiene una licencia de taxi en Barcelona y recientemente le ha informado que ha hecho testamento en el que se la deja como herencia a su mujer. Lo que me gustaría que alguien me contestara, si lo saben, es si mi hija puede reclamar la parte de la legítima en base del valor de la licencia en caso de fallecimiento ya que no tiene otras propiedades ni nada más a su nombre. Entiendo que es un tema muy específico, pero me parece muy fuerte que sólo por motivos administrativos no pueda disfrutar de la parte de la herencia que le correspondería legítimamente en el caso que tuviera un título de propiedad
Creo que en Barcelona se pueden vender legalmente las licencias de taxi. Por lo tanto existe un valor de mercado. Dicha licencia civilmente forma parte de la herencia.
La titularidad administrativa nunca puede suplantar o anular a la titularidad civil.
En este caso, puede reclamar su parte en consecuencia.
Si, efectivamente se puede vender legalmente la licencia, por eso no entendía que su padre le dijera a mi hija que se la deja en herencia a su mujer cuando la legítima es imperdonable. Bueno, supongo que cuando llegue el momento ya nos informaremos de cómo hay que proceder para reclamar la parte que le corresponde.
Gracias por contestarme.
La licencia fue adjudicada a su padre, estando casado con su mujer?
Esto es muy importante, ya que de ser así, y el regimen matrimonial sea el de gananciales. La mitad de la licencia es de la mujer civilmente, por lo que tu hija sólo puede reclamar su parte de legítima sobre la otra mitad.
Es decir que si la parada vale 120.000 euros. Tu hija solo tendrá derecho civilmente a reclamar 1/3 sobre 60.000 euros( que es la parte de su padre). Es decir sólo recibirá 20.000 euros.
Si la licencia fue adjudicada a su padre anterior a matrimonio o estando casado con su mujer en regimen de separacion de bienes, tu hija tendra derecho a 1/3 de los 120.000 euros. Es decir 40.000 euros.
Otra cosa, algunos ayuntamientos exigen la renuncia (por favor no renuncies) o conformidad para que la parada sea a nombre de la viuda. Es decir que sin la firma de tu hija no puede transmitirse. Para ello, en caso de fallecimiento titular hay que aportar testamento al ayuntamiento.
Estos casos son en caso de que fallezca su padre y haya testamento. Si no hay testamento, primero está tu hija antes que la viuda, en caso de que la licencia sea anterior a matrimonio o el regimen sea el de separación de bienes.
La licencia se le adjudicó antes de casarse, en realidad estaba separado en ese momento.
Aparte, me imagino que ahora está casado en régimen de separación de bienes, porque aquí en Catalunya siempre es así a menos que se especifique y se argumente lo contrario (extranjeros y de otras comunidades).
De todas maneras mi duda ya me la habías resuelto al decirme que podía reclamar civilmente lo que le correspondía a pesar de cederle en testamento la titularidad administrativa a su mujer.
Otra cosa a tener en cuenta es que en Cataluña han aprobado una nueva ley de sucesiones en la que la legítima es de 1/4 de la herencia, no 1/3.
Pero de todas maneras sea lo que sea que le corresponda es suyo y espero que cuando llegue el momento esté bien informada de todo y no renuncie a nada por ignorancia, que seguro que a más de uno le ha pasado.
Se lo ha explicado bien fino8275. Ahora bien, si se ha casado en Cataluña, el régimen por defecto es separación de bienes. Si compró la licencia o la recibió, aunque estuviese en gananciales en ese momento, con patrimonio privativo de él, entonces no entra en gananciales. Deberá comprobar el régimen económico matrimonial.
En caso de separación de bienes, a la esposa le podría dejar en herencia el tercio de libre disposición y el usufructo si lo hubiere.