He visto vender un piso con la carga del impuesto de sucesiones de cuenta del comprador. Eso depende de que un Notario prepare el modo adecuado. Salvo mejor criterio
Gracias por ayudarme tan pronto zoraser. El problema que tengo es que no tenemos acceso ni a cuentas bancarias ni al piso sin pagar el impuesto antes, con lo que no podemos venderlo, que sería lo ideal. Ojalá nos dejaran venderlo primero y luego darles a los de Hacienda su botín, al menos.
También puedes optar por solicitar el fraccionamiento hasta en cinco anualidades.
Este caso esta previsto para cuando no exista inventariado entre los bienes del causante bienes en efectivo o de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas del impuesto y se solicite dentro del plazo de los cinco primeros meses del plazo de presentación de la autoliquidación.
Un saludo
1ª - vender el piso, pedir un préstamo, acertar la primitiva, prestarle tú el dinero...
2ª - Sí, cuatro años y medio desde el fallecimiento del causante.
3ª - Que hay que pagarlo con recargos.
4ª - Por supuesto !buenos son!
Un saludo
Hola. A ver si alguien puede echarme una mano. Recientemente falleció una hermana de mi madre dejándole en testamento su piso y unos ahorrillos. Mi madre es pensionista y no puede hacer frente a lo que la Junta de Andalucía le reclama por impuesto de sucesiones. ¿Alguien puede proponerme alguna salida a este problema? Si no se hace ella cargo de la herencia mediante una escritura de herederos y el piso se queda ahí "aparcado", ´¿hay algún tiempo en el que prescriba este impuesto? ¿Qué ocurre si en ese tiempo Hacienda lo reclama? ¿Embarga? ¡Muchas gracias!