Hola GMC, en mi opinión faltan muchos datos para poder contestar a tu pregunta y es que el Derecho Internacional Privado es un asunto muy complejo.
A lo sumo puedo señalarte el art. 9.8 CC en el que indica que siendo una sucesión abintestato (sin testamento) se regirá por la ley nacional del causante al tiempo del fallecimiento; y si la sucesión fuera testada (con testamento) se regulará por la ley nacional del testador en el momento de su otorgamiento.
Buenos días: Una persona residente en Espeña ha sido nombrada heredera por su hermano que ha fallecido en Burdeos. El caudal relicto del causante lo forma un seguro de vida cuyo valor son 18.000 euros. ¿Saben si el impuesto a pagar en Francia para este tipo de sucesión es del 35%? ¿Qué trámites habría que realizar en Francia y ante qué Organismos o autoridades para que se pudiera liquidar el impuesto de sucesiones y finalmente cobrar el dinero restante? Gracias.