estoy un poco perdida con los pasos a seguir tras recibir una herencia, en la cual existe testamento y el caso concreto es un 33% para cada hijo, donde existe tanto dinero en cuentas corrientes como la vivienda. la vivienda se va a vender ahora y tengo la duda de si en la renta del proximo año tenemos que declarar cada uno la parte que nos corresponde cobrar o como hay que declararlo. supongo que con las cuentas bancarias pasaria lo mismo. gracias
1.- Herencia. Se valora la vivienda a efectos del Impuesto de Sucesiones, y una vez determinado el total que recibe cada heredero (vivienda más dinero), debe pagar la parte de este impuesto que le corresponde.
2.- Venta de la vivienda. Los herederos han recibido una vivienda. Ahora la venden, obteniendo una ganancia patrimonial al hacerlo.
Valor de venta.- Lo que se ponga en la escritura de venta.
Valor de compra.- La valoración que a efectos del Impuesto de Sucesiones recibió la vivienda.
Diferencia.- Ganancia patrimonial que tributa en renta al 18%.
POR TANTO.- Dado que actualmente el Impuesto de Sucesiones los hijos tienen una reducción muy importante sobre las cantidades a pagar, le recomiendo que valoren la vivienda "por lo alto" a efectos de ese Impuesto. De esta forma, aunque tengan que pagar un poco más en Sucesiones, tendran un mayor "valor de adquisición" de cara a determinar la ganancia patrimonial.
Como nota marginal, le recuerdo que la ganancia patrimonial obliga a hacer declaración de renta.
muchas gracias tributo. me queda bastante claro. solo una pregunta, es posible entonces la venta de dicha vivienda sin haber hecho el impuesto de sucesiones verdad? puesto que eso tendra que hacerlo cada uno de los herederos independientemente
es en la comunidad de madrid, el problema es que no entendemos mucho del tema y tengo que informame si ese impuesto se ha pagado ya o no, he leido que tienes 6 meses de plazo para hacerlo y todavia está a tiempo para no pagar recargo. por ello preguntaba si era posible la venta sin haberlo hecho o necesariamente ya tenia que estar pagado
Vamos a ver, me viene bien que me comente lo de la Comunidad de Madrid, puesto que es una de las primeras que establecieron una exención en el impuesto de sucesiones para los hijos que heredan bienes de sus padres.
Por tanto, por esa parte no hay problema.
Ahora bien.- El impuesto de sucesiones lo realizan conjuntamente TODOS los herederos, y luego cada uno paga en función de la cantidad que heredan.
Y NO ES POSIBLE VENDER LA VIVIENDA. Y me explico.
Ustedes no pueden vender algo que no es suyo.
Para que esa vivienda que están heredando sea suya, deben inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente. Entonces, y solo entonces, será de los herederos.
Y en el Registro de la Propiedad les van a exigir que les presenten el Impuesto de Sucesiones pagado.
Por tanto, sin pagar el impuesto y pasar por el Registro de la Propiedad no pueden ustedes vender la vivienda.
Realmente es un trámite sencillo, y en dinero no les va a costar demasiado al ser hijos del fallecido.
Efectivamente, el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
Si acaso tiene más cuestiones, no dude en plantearlas. Un saludo.