tengo la siguiente duda,mi madre es pensionista con pension que no llega a lso 500 euros mensuales , mayor de 65 años con una vivienda que no es su vivienda habitual ya que la tiene alquilada o la ha tenido alquilada es una vivienda heredada de sus padres puesta a su nombre tras el fallecimiento de estos por herencia en propiedad, nos gustaria saber lo siguiente si la quiere vender. el precio que tuvo en su dia podeis imaginar al ser heredadada de sus padres pues rondaria las 50000 pts hace monton de años y pongamos que si su precio actual estuviera en unos 40 millones de pesetas cuanto tributaria a hacienda`por la venta ? ? es correcto el 18 por cienmto de irpf ? me parece una autentica burrada pagar de casi 40 millones pagar de impuestos el 18 por ciento me podeis decir si esto es correcto ? hay alguna otra forma de poder pagar menos impuestos al venderla ? agradeceria informaciion gracias
He leido en este foro que si la persona es mayor de 65 años y ademas esta empadronada estuviera empadronada en esa vivienda np pagaria nada es posible estar empadrionado en una vivienda que tienes alguilada ? ( ya se queno es muy normal pero ese supuesto 18 por ciento es una autentica burrada de impuestos. me lo podrian aclarar gracias
Al ser una vivienda adquirida hace muchos años, una parte importante de la ganancia patrimonial estaría exenta. De memoria, creo recordar que tributaría la parte proporcional de la ganancia desde enero (o febrero) de 2006. En cuanto al tipo, actualmente es un 19% los primeros 6.000 euros y el 21% el resto.
Muchas gracias Juan S si por favor fueran tan amables mepodrian aclarar algo mas este tema,o si fuera posible para entenderlo mejor sobre las cantidades que puse, es decir es avivienda esta escriturada con un valor de 50000 pts a nombre de los padres de mi madre si ahora mi madre la quiere vender pongamos el precio que puse anteriormente hipotetico de venta de unos 40 millones de pesetas, me podriain decir aproximadamente sobre que cantidad estariamos hablando parar tributar ? entonces no seria la diferencia entre el precio de compra y el de venta sobre eos el 18 por ciento ? ( eso me parece una barbaridad)hablamos de la comunidad de madrid por si sirve de algo.
agradeceria informacion ya que es una vivienda que ha estado alquilada y viendo la inseguridad juridica y los reiterados sucesos, entiendase impagos, destrozos de la vivienda etc , mi madre ha decidido venderla con su escasa pension apenas la da para mal comer.
agradeceria informacion de aproxmadamente cuanto o de que cantidad aprox tocaria pagar muchas gracias
Muchisimas gracias Juan S a ver si todos estos datos son sufuicientes :
ese piso se compra en 1968 por valor de 1200euros ( 200000 antiguas pesetas )los compran sus padres.
la aceptacion y adjudicacion de herencia de mi madre ya fallecidos sus padres se hace en el 2003 y aparece (ojo no se si este valor sirve de algo pero lo pongo) aparece como herencia ese piso, con un valor que aprece como tal en la adjudicacion dela herencia de 88750 euros
pues bien agradeceria saber si en el transcurso de este año 2010 o el 2011 si ese piso se vende en torno a los 240000 euros sobre que procentaje habria que pagar o sobre que cantidades se aplica el porcentaje,
si sirven de mas datos aunque ya los puse anteriormente, mi madrees una persiona jubilada con 5oo euros de pension y las veces que hace la declaracion dela renta es porque ha tenido ese piso alquilado y aun asi no llega a minimos o muy justo
Malas noticias: la fecha de adquisición no es tan antigua como decías en un principio, ya que es 2003. Por tanto, no hay renta exenta ni reducción porque eso sólo es para las adquisiciones anteriores al 31-12-1994.
La ganancia patrimonial se calcula por diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el de transmisión:
Valor de adquisición actualizado: 1,1261 x 88750= 99.941
Ganancia patrimonial= 240.000 - 99.941= 140.059
Tributación= 6.000 x 0,19 134.059 x 0,21= 29.292 €
Muchas gracias juan S no pensaba que la fecha de adquisicion fuera la de adjudicacoion dela herencia si no la de la fecha de compra por parte de los padres de mi madre es decir el año 68.
Si malas noticias porque me parece una autentica burrada de impuestos pero mas que burrada . algo demasiado exgerado o abusivo pero es lo que hay .
Hay alguna sugerencia o comentario para poder ahorrarse algo o en parte dichos impuestos ?
o poder pagar algo menos ? gracias
La única solución que veo es convertir esa vivienda en vivienda habitual, para lo cual hay que residir en ella al menos 3 años (conviene empadronarse, etc.). Al ser mayor de 65 años, la ganancia patrimonial de la vivienda habitual estaría exenta.
Gracias juan S si eso lo habiamos pensado pero al ser una vivienda que suele estar alquilada con el unico fin de complementar la escasa pension de mi madre pues imagino que sera incompatible el estar empadronado en una vivienda alquilada.
Dices que la aceptación de herencia es de 2003, pero en realidad la fecha de adquisición será la del fallecimiento. Es posible que se dejara pasar un tiempo hasta la aceptación, lo cual sería positivo en vuestro caso, ya que el coeficiente de actualización sería mayor.
A los 88.000 además le has de sumar los gastos derivados de la adquisición (impuesto de sucesiones,notario, registro...) no es mucho, pero...
De todas maneras, sigue siendo un 18%.... (no he acabado de entender los cálculos que hace Juan S.)
a ver una aclaracion a ver si sirve de algo nani68 el fallecimiento de mis abuelos es decir los padres de mi madre ha sido antes del año 95 por lo que ahora me saltan mas dudas, porque como dice juan s si fuera en el 94 o antes entonces pagariamos muy poco en la venta del piso .
O solo cuenta desde la fecha de adjudicacion de herenncia ?
ahora si que vuelvo a tener lio me podeis confirmar una cosa u otra con este dato gracias
voy a copncretar un dato mas mi madre es hija unica y fallecieron sius padres en el año 1988 y aunque la adjudicacion se hixo en el 2003 lo que no nos queda claro es si el computo enpieza en 1988 o no ?
agradeceria informacion muchas gracias a nany 68 o juan s o alguien que me pueda decir algo sobre el tema
Efectivamente el cómputo empezaría en la fecha de fallecimiento o sea en 1988. Así que, para empezar el valor de actualización sería mayor.
Además, tiene un 11,11% de reducción de la ganancia patrimonial hasta el 19 de enero de 2006 por cada año hasta el 31-12-2004 (redondeado por exceso) o sea que son 7 años al 11,11%, da una reducción del 77,77%.
Muchas gracias lourdes y a Juan S perdoan mi ignorancia pero la pregunta que me surge es; la reduccion del 77.77 por ciento eso como la traduzco es decir delprecxio de compra comp ya puse al prcio de venta actual como seria pasado a cantidades si alguien me lo puede explicar lo gradeceria