Si se hereda la nuda propiedad, no se hereda el usufructo. Hay que esperar a que fallezca el usufructuario para consolidar el pleno dominio (nuda propiedad usufructo).
Explico ahora con más detalle.
Matrimonio con hijos. Fallece ella y quedan los hijos como nudos propietarios y el marido como usufructuario vitalicio. Entre los bienes privativos de la herencia figura la nuda propiedad de varios inmuebles procedentes de la herencia de su padre, correspondiendo el usufructo a la madre de la fallecida. Es posible hacer un usufructo del marido sobre la nuda propiedad de esos inmuebles? De cara al impuesto sobre Sucesiones, cómo se valoraría el usufructo del marido sobre esa nuda propiedad? Se calcularía el valor del usufructo teniendo en cuenta la edad de la madre en la fecha del fallecimiento de la hija y por diferencia con el valor total del inmueble se calcularía el valor de la nuda propiedad? Sobre el valor de la nuda propiedad obtenido se calcularía el usufructo del marido según su edad al tiempo del fallecimiento de la mujer?
Posteriomente cuando fallezca la madre de la fallecida, los hijos consolidarán el pleno dominio por extinción del usufructo de la abuela y seguirá el usufructo del marido sobre la nuda propiedad heredada por fallecimiento de la esposa?
Se hereda la nuda propiedad de un inmueble. ¿Se ha de valorar el usufructo según la edad de la usufructuaria al tiempo del fallecimiento de la nuda propietaria y por diferencia hallar el valor de la nuda propiedad?