Tengo un tío mayor que tiene dos cuentas bancarias en las que sólo él es titular. Entiendo que si nombra a alguna persona autorizada no habría problema en el caso de que el día de mañana a él le pasara algo y no pudiese retirar el dinero para sus cuidados. Para el caso en que se quedase en coma o por cualquier circunstancia fuese declarado impedido (perdón si no es ésta la palabra correcta) sería necesaria un acta notarial por la que nombrase a alguien responsable de sus bienes? Tiene testamento en el que nombra herederos a sus tres sobrinos.