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Herencia de piso y local arrendado

3 Comentarios
 
Herencia de piso y local arrendado
13/07/2008 19:37
Por temas de herencia he recibido un piso y un local. El piso está alquilado a una pareja de ancianos que ya no viven en él y lo hacen servir en determinadas ocasiones. El local está alquilado a dos señores, uno de ellos no tiene contrato y el otro sí. El que tiene contrato se prorroga a un año cuando éste vence, que es en abril.
La cuestión es que no me interesa tenerlos alquilados porque el local lo necesito y el piso es de renta antigua y por el importe que pagan no merece la pena tenerlo alquilado. Además es un primero y yo vivo en un tercero sin ascensor y seguramente con el tiempo quizás me interese para irme a vivir a él.
Quisiera saber cuáles son mis derechos y los derechos de los arrendatarios, pues no quisiera resultar perjudicado pero tampoco quiero perjudicarlos a ellos. ¿Cuál es la mejor forma de rescindir los contratos sin que nadie resulte perjudicado?
Muchas gracias por vuestra atención.
perfil Jan
15/07/2008 12:02
Hola eilav. Por los datos aportados deduzco que probablemente el contrato de arrendamiento de vivienda sea de fecha ANTERIOR al 9-5-1985, lo cual significa que está sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964, y el contrato de local de negocio es probable que o bien sea de fecha ANTERIOR al 9-5-1985 o bien de fecha POSTERIOR al 9-5-1985 y ANTERIOR al 1-1-1995. En función de que sea de una u otra fecha,de si se han realizado traspados, si los arrendatarios son personas físicas o jurídicas,etc.. las posibilidades de resolverlo aumentan o disminuyen considerablemente.

Por todo ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos, quien con los contratos, la documentación relacionada con los mismos y los datos que usted facilite, le asesorará sobre sus derechos y deberes como arrendador.

Lamento NO poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.

17/07/2008 14:58
Gracias por tu respuesta, pero me equivoqué en la información. Resulta que el piso NO tiene contrato escrito y desconozco si hubo un contrato verbal. Respecto al local que está alquilado a dos personas, una de ellas si tiene contrato y la otra no.
Ya sé que las fechas pueden afectar en el caso de la plaza de garaje con contrato pero, ¿qué pasa con los que no tiene contrato? Muchas gracias de nuevo.
perfil Jan
17/07/2008 17:23
Hola eilav. Si NO existe contrato escrito - tanto para la vivienda como para el local -existen 2 opciones:

1) Que se celebrara un contrato verbal. Los contratos verbales tienen la misma validez y eficacia en el Derecho español como los realizados por escrito. El problema de los contratos verbales es PROBAR lo pactado entre las partes.

Esta es la opción MÁS PROBABLE

2) Que la VIVIENDA, el local por lo que cuenta sería casi imposible, se cediera en PRECARIO(sin cobro de renta).

Si, como pienso, la opción acertada es la 1) le reitero mi consejo de acudir a un/a abogado/a EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo