De nuevo lo planteo por si hay algun alma caritativa respondona. Fallece hermana de mi madre, que es única heredera y mayor de 65 años. Empadronadas en diferentes domicilios de la misma ciudad (CyL), pero con certificado de convivencia durante 12 años en el domicilio de la heredera expedido por Ayuntamiento. ¿Tiene derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual del causante?La ley no hace referencia al lugar de la convivencia.Nota: vivian tardes y noches juntas y la difunta iba por las mañanas a su vivienda habitual. Gracias anticipadas
Siento discrepar Eolo. Desde mi punto de vista el domicilio habitual era donde la causante estaba empadronada y vivía unas horas al día, todos los dias. Tampoco la ley especifica las horas que se deben de permanecer en el domiclio habitual. Para mi si existe conviviencia en el domicilio de la heredera. Es verdad que la ley únicamente hace referencia a convivencia sin especificar donde, aunque logicamente se entiende en un domicilio. Os recuerdo:"DONDE LA LEY NO DISTINGUE, DISTINGUIRSE NO DEBE"