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Herencia de inmuebles en copropiedad/proindiviso

6 Comentarios
 
Herencia de inmuebles en copropiedad/proindiviso
25/06/2020 20:27
Mis padres quieren hacer testamento para dejar todo al 50% a sus 2 hijos. La herencia se compone de 2 inmuebles de muy distinto valor. La intención de todos (testadores y herederos) sería que esos inmuebles se pudieran heredar al 50% para cada uno, es decir, sin hacer partición. Uno de los inmuebles es un edificio con varias viviendas y bajos comerciales, todo arrendado y el otro inmueble es un piso, vivienda habitual de mis padres.¿Es posible aceptar la herencia así (todo al 50%), no hacer partición y tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Plusvalía municipal como copropiedades? o, de cara a la fiscalidad... ¿es necesario hacer partición obligatoriamente? ¿Sería necesario formalizar una comunidad de bienes para el caso del edificio, que genera rentas...? Tengo muchas dudas acerca de cómo hacerlo legalmente y fiscalmente para mantener los 2 inmuebles en copropiedad.
10/07/2020 15:16
Susanymatilda
¿Es posible aceptar la herencia así (todo al 50%), no hacer partición y tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Plusvalía municipal como copropiedades?

No solamente es posible, sino que es así siempre. La aceptación de herencia y la partición son actos distintos: La aceptación implica que los herederos aceptan la herencia dispuesta por el testador, es decir, si el testador les deja a sus dos hijos todas sus propiedades, sus dos hijos por el hecho de aceptar a herencia las reciben así: cada propiedad al 50%.
La partición es otro acto diferente que viene después de la aceptación, en la que los herederos deciden adjudicarse bienes de la herencia para evitar estar en copropiedad. Pero esta partición es un acto voluntario que los herederos pueden decidir hacer o no.
Las consecuencias fiscales serán similares, tanto si hay partición como si no. Aquí hay que mirar las normas sucesorias de cada comunidad autónoma también, y su regulación fiscal.
SI es recomendable hacer partición dependerá también mucho de cómo se lleven los hermanos y que decisiones tomen, en el caso de la copropiedad uno no puede vender sin consentimiento del otro nada, si se llevan mal, surgen más problemas que si ha habido partición.
10/07/2020 22:30
Zleylak
En un supuesto caso -no deseable- de que los hermnaos se llavasen mal,.¿No cabrìa tambien la posibilidad de vender su proindiviso?. Eso si perdiendo entre una gran parte de la herencia?
10/07/2020 22:38
Zleylak
Dentro de mi ignorancia en estos temas, me surge una duda. Dice Vd. que en el caso de copropiedad, cualquiera de los hermanos, no puede vender su parte sin el consentimiento del otro. O yo estoy equivocado o me lo han explicado mal.
Yo consultè un caso a una empresa que se dedica a comprar proindivisos. Se trataba de un piso propiedad de 2 hermanos al 50%.Uno quiere vender , el otro no , pues en esta empresa me dijeron que uno de ellos puede vender su 50%, sin que el otro se entere, hasta que se percate de ello en el registro de la Propiedad. Yo creìa , que necesariamente, le tenia que informar al otro hermano de sus intenciones, para darle la posibilidad de comprarlo èl.
Ademàs me dijeron que le pagaban entre 40/50% del valor de tasaciòn.
Estarìa muy interesado en saber lo correcto, porque quizà yo lo haya transmitido mal.
11/07/2020 12:14
ribacoba
En caso de copropiedad proindiviso es necesario notificar o informar al otro propietario sobre la decisión de venta, a efectos de que éste pueda ejercer su derecho de adquisición preferente, así que estás en lo cierto. En ningún caso es necesario obtener un permiso u autorización por parte del otro copropietario -como decías, basta con informar sobre la decisión de vender.
11/07/2020 14:50
itsDuque
Muchas gracias por su aclaraciòn. Por lo tanto , SI se tiene que notificar al otro propietario, de la intenciòn de vender. Por otro lado ¿siempre tiene el otro propietario , DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE?, o se puede negar el primero a vender al segundo. Y pregunto esto porque , conozco un caso de dos hermanos propietarios al 50% de un piso. Uno quiere vender, el otro NO, y èste ùltimo se enterò por terceras personas de las intenciones del hermano,Se deduce que su relaciòn no era la ideal. Por este caso y por curiosidad me molestè en llamar a una empresa de compra de proindivisos, les explique el caso, y me dijeron claramente, que uno de lso propietarios, puede vender su proindiviso a espaldas del otro propietario, y què este se entere ya a hechos consumados. itsDuque, no es que dude para nada de su explicaciòn, pero es que me lo dijeron con toda claridad. Aunque entiendo que a estas empresas , les interesa que los otros propietarios no se enteren, porque podrian peligrar las operaciones , que por otra parte son muy sustanciosas, comprando al 40/50%. Por eso insisto , en la obligatoriedad por Ley de informar d elas intenciones de vender, y del derecho de adquisiciòn preferente del otro. Muchas gracias
12/07/2020 03:29
ribacoba
No me han entendido, cuando yo he dicho que uno no puede vender nada sin consentimiento del otro, no me refería a que no pueda vender su parte, claro que puede vender su parte, yo me refería a que si quieren vender, lo normal, una finca, tiene que tener el consentimiento del otro, porque la gente no suele comprar medias casas, y a no ser que vendas a una empresa que se dedique a eso, ya la mayoría de ventas entre particulares no son así a no ser que quieras vender a precio de saldo, tu querrás vender toda la casa, no solo tu parte. A eso me refería, que si no cuentas con que el otro también quiera vender, empezarán los problemas.