En principio el seguro de vida, o mas bien la prestación que se deriva del mismo nace por el fallecimiento de la asegurada y existe predeterminado un beneficiario, que no tiene por que se un heredero, la diferencia es que se trata de un derecho nacido tras la muerte y la herencia de derechos y obligaciones anteriores al fallecimiento. Que ocurre que si en el seguro se establece como beneficiarios los herederos y vosotros aceptais dicho seguro como tal (herederos) se puede entender que estaís aceptando la herencia por lo que indudablemente podrian ir a por cada uno de vosotros por las deudas hereditarias. Te recomiendo no tocar el seguro para evitar problemas o en su defecto y ya que tu padre parece no tener salvación renuncies todos a la herencia salvo tu padre que cobre el seguro y por lo menos liquida parte de lo que adeuda.
Buenos días, haber si me explico bien porque el tema es algo complicado.
Mi madre fallecio hace 2 años, y ahora nos van a pagar el seguro que tenia en el convenio colectivo de unos 22.000€, mis padres tienen muchas deudas, hasta el punto de que al fallecer mi madre, a mi padre le embargaron la paga por viudedad, (el es pensionista y tiene a cargo a mi hermano menor de edad).
Realizamos una declaracion de herederos por la cual me corresponde el 16% del piso de mi padre, por supuesto hipotecado, pero nos han dicho que si no renunciamos al seguro y lo cobramos, los acreedores pueden "ir a por mi" pudiendo llegar a embargarme la nomina, por lo tanto no se hasta que punto nos puede interesar el cobrarlo.
La parte de mi padre tengo claro que se la quitarian, por eso pensamos en que el rechace su parte y pase a mi, pero al no estar seguros de lo que pasaria no sabemos que hacer.
Alguien podria poner algo de luz sobre todo este lio?