Buenas tardes,
Hace 2 años, mi marido heredó un terreno en un municipio de Zaragoza. Dicho terreno tiene la calificación de parte rústico y parte urbano( así consta en catastro). En la parte urbana existe un almacén agrícola desde hace muchos años (no puedo precisar cuántos, más de 15). Posteriormente, sobre el año 2009 se realizó una ampliación de dicho almacén (del que hay proyecto), pero terminó siendo una vivienda y parte de la misma se ubica en un trozo de terreno que tiene la calificación de rústico, y se asienta sobre una acequia, que se entubó y en la que se hicieron arquetas.
No sabemos cómo podemos legalizar esta construcción, que pasos debemos dar y dónde debemos dirigirnos para regularizar esta edificación. Gracias de antemano.
Necesitarás un arquitecto que te redacte el proyecto que te va a exigir el ayuntamiento, así que, será el arquitecto que contrates quien ha de saber el procedimiento para regularizar, si es que se puede, la ilegalidad urbanística cometida.
En su caso, el certificado de prescripción serviría para que la administración no pudiera sancionar ni tomar medidas de restauración de la legalidad, pero no para su legalización, que parece ser es lo pretendido por @alam.
Si la administración certificara la prescripción o caducidad de acción de restauración de las obras ilegales no conllevaría su legalización, significaría que quedarían en situación de fuera de ordenación y, en consecuencia, no podrán llevarse a cabo, en tanto persista la trasgresión del ordenamiento urbanístico, obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido, aunque sí las pequeñas reparaciones exigidas por razones de seguridad e higiene.
Ahora bien, siendo que @alam con la excusa de la licencia para ampliar el almacén lo que hizo fue construir una vivienda que ahora quiere regularizar (advertía antes, si se puede) y usarla como tal, no debe dejarse de lado que el cambio de uso de almacén a vivienda requerirá de la concesión de la correspondiente autorización administrativa para dicho cambio y la posterior licencia de primera ocupación de la vivienda.
En Aragón, la ley autoriza la utilización de edificios existentes y rehabilitarlos para
para usos que el planeamiento determine su compatibilidad con los usos propios del suelo no urbanizable. En el caso expuesto por @alam, siempre y cuando el terreno heredado cumpla con los requisitos de compatibilidad establecidos por el planeamiento, considero que no debería haber ningún problema para legalizar las obras ejecutadas sin título habilitante, pero previamente deberá solicitar la respectiva licencia para el proyecto redactado por técnico competente que la normativa municipal exija presentar.
¿Permite el PGOU de ese municipio el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable y, en su caso, bajo qué condiciones?, no lo sabemos, de ahí que le dijera que el arquitecto está cualificado para saber el modo de proceder.
Muchísimas gracias por todas sus aportaciones, alga.
Si no entiendo mal, en primer lugar he de contactar con un arquitecto y él dirá si es posible hacer dicho proyecto para legalizar la vivienda.( Existe licencia de acometida y saneamiento, e igualmente contrato de luz). Si por algún motivo, que la ley de ordenación urbana, no contemplase esta posibilidad debería obtener el certificado de prescripción, que si bien no garantiza su legalidad, si garantizaría que no pudiera demolerse la edificación actual. ( aunque no puedan realizarse ninguna otra obra), hasta que pudiera legalizarse, y que sólo podría hacerse con un cambio en la Ley.
No sé muy bien como obtener el certificado de prescripción, dónde debo dirigirme y que documentación debo aportar.
Un millón de gracias, todas las aportaciones que están haciendo me están sirviendo de mucho.
Es lo que yo haría si me encontrara en tu situación, contactar con un arquitecto que conozca lo más detalladamente posible el PGOU del municipio para que te informe sobre las posibilidades que tienes de legalizar las obras realizadas al márgen de las amparadas por licencia.
También, el propio arquitecto, podría indicarte si procede solicitar el certificado de prescripción de la infracción urbanística, en instancia dirigida al alcalde, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción varía en función de cual sea su gravedad, muy grave, grave o leve.